REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por Cobro de Diferencias de Salarial y Otros Conceptos Laborales sigue el Ciudadano JULIO CÉSAR PACHECO TOVAR, titular de la cédula de identidad N°. V-12.119.394, representado judicialmente por los abogados JESÚS PACHECO Y SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.545 y 75.162 respectivamente, contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES AGROINDUSTRIALES LA VICTORIA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha 27 de junio de 1991, bajo el N°. 09 Tomo 420-A, representada por el Abogado HÉCTOR RAFAEL MACHADO GEDDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 73.070. El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, dictó decisión en fecha 16 de abril de 2015, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda interpuesta que por Cobro de Diferencias de Salarial y Otros Conceptos Laborales incoara el Ciudadano JULIO CÉSAR PACHECO TOVAR, titular de la cédula de identidad N°. V-12.119.394, en contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES AGROINDUSTRIALES LA VICTORIA, C.A., y solidariamente los ciudadanos HUGO A. MANRIQUE R. y GRACIELA MANRIQUE R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.398.872 y V-4. 398.873 respectivamente.
Contra esa decisión, ejerció recurso de apelación la parte actora.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado A quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral y pública para el día 3 de junio de 2015, a las 11:30a.m., dándosele igualmente publicidad por la página Web.
En la hora y fecha pautado tuvo lugar la celebración de la audiencia de apelación, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte actora, (hoy recurrente) ni por si ni por medio de apoderado alguno. Asimismo, se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial Abogado REINALDO PAREDES MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.554, esta Alzada en esa oportunidad, dictó el dispositivo oral del fallo en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- I -
MOTIVACIÓN
Vista la incomparecencia del apelante, y a los fines de decidir, esta Alzada cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:
“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).


En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente que la parte actora (recurrente) no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta al folio 215 del presente asunto; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio jurisprudencial supra parcialmente transcrito, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte actora hoy recurrente a la audiencia fijada por este Tribunal Superior. Así se decide.
-II-
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 16 de abril de 2015, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. Segundo: Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró Sin Lugar la demanda que por Cobro de Diferencia Salarial y Otros Conceptos Laborales sigue el Ciudadano JULIO CÉSAR PACHECO TOVAR, titular de la cédula de identidad N°. V-12.119.394, contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES AGROINDUSTRIALES LA VICTORIA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha 27 de junio de 1991, bajo el N°. 09 Tomo 420-A. 2: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaró Sin lugar la demanda incoada por el Ciudadano JULIO CESAR PACHECO TOVAR, contra la Entidad de Trabajo denominada INVERSIONES AGROINDUSTRIALES LA VICTORIA, C.A. No se condena en costas del recurso dado la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, a los fines del cierre y archivo del presente asunto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cuatro (04) días del mes de junio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Superior,

ANGELA MORANA GONZALEZ La Secretaria,

YELIM DE OBREGON
En esta misma fecha, siendo 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

YELIM DE OBREGON

DP11-R-2015-000093
AMG/YDO/jh