REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay 11 de junio de 2015
205° y 155°

SOLICITANTES: ALEJO MANUEL LANDAETA HERRERA y MARIA MAGDALENA ELZAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-5.279.674 y V- 5.279.277, ambos de este domicilio.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ANGULS JOSE QUIÑONEZ, Inpreabogado N° 24.189.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Civil Persona o Familia Con Lugar)
EXPEDIENTE: 5207

Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2013 fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 25 de noviembre de 2013, Me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 27 de julio de 2009, por Resolución en Gaceta Oficial, fue redistribuido los expedientes para ser equitativos entre los juzgados Civiles, siendo uno de esto esta solicitud y por cuanto me declaro competente para actuar en dicho procedimiento, ya que por la Resolución tenia la potestad de pronunciarme al respecto, y como ha pasado tiempo y el procedimiento se encuentra en etapa de dictar la sentencia este juzgado pasa hacer un pronunciamiento de la siguiente manera:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS efectuados por los ciudadanos ALEJO MANUEL LANDAETA HERRERA y MARIA MAGDALENAELZAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-5.279.674 y V- 5.279.277, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ANGULS JOSE QUIÑONEZ, Inpreabogado N° 24.189. (Folios 02 y 03 su Vto.)
En fecha 12 de febrero de 1996, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de este estado Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos. (Folio 08)
En fecha 13 de enero de 1998, el ciudadano ALEJO MANUEL LANDAETA HERRERA, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado ANGULS JOSE QUIÑONEZ, Inpreabogado Nª 24.189, solicitando al Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa (Folio 09).

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de autos se evidencia, que desde el día 12 de febrero de 1996, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy 11 de junio de 2015, ha transcurrido más de diez (10) años sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio pedida por los cónyuges antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ALEJO MANUEL LANDAETA HERRERA y MARIA MAGDALENAELZAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-5.279.674 y V- 5.279.277, ambos de este domicilio, desde el día 27 de junio de 1980, que se celebró por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Distrito Girardot del Estado Aragua, de los libros de acta de matrimonios N° 272, año: 1980, Tomo: “B” llevados por esa oficina. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los once días del mes de junio del año dos mil Quince 11-06-15. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. El Juez Abg Mazzei Rodríguez Ramírez (fdo) La Secretaria Temporal Abg Rina Fabiola Ramos (fdo) En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00pm La Secretaria Temporal Abg. Rina Fabiola Ramos (fdo) Exp. Nº 5207. MRR/Rina/Hh