Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay 11de junio de 2015
204° y 155°
SOLICITANTE: SIMON ORLANDO SUAREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.551.818
ABOGADO O APODERADO ASISTENTE: YACQUELINE TRIANA BAEZ, Inpreabogado N° 126.238
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD N° 7908
I
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento efectuada por el ciudadano SIMON ORLANDO SUAREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.551.818, asistida por la abogado Jacqueline Triana Báez, Inpreabogado N° 126.238 (Folio 01). En Fecha 04 de marzo de 2015, el Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, ordenándose emplazar por edicto en la prensa a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la solicitud y notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico, se dejó constancia de haberse librado la Boleta respectiva. (Folios 09 y 10). En fecha 12 de marzo de 2015, el alguacil de dicho tribunal consigna recibo de notificación debidamente firmada por la Fiscal décimo segundo del Ministerio Publico. En fecha 13 de marzo de 2015, la parte solicitante consigna poder apud acta otorgado a la ciudadana YACQUELINE TRIANA BAEZ, inpreabogado N° 126.238. En fecha 06 de abril de 2015, comparece la abogada YACQUELINE TRIANA, en la cual consigna cartel de emplazamiento publicado en el diario última Noticias, en fecha 23 de marzo de 2015.
En fecha 24 de abril de 2015, el tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión por Declinatoria de Competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En fecha 11 de mayo de 2015, por distribución de juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, por sorteo, le correspondió conocer a este juzgado la presente solicitud.
II
De las Pruebas Aportadas
De los medios de prueba instrumental que acompañaron el libelo de la solicitud:
1). Cursa al folio (04 y 05) documental, copia certificada de Acta de Nacimiento, quedando registrada bajo el N° 1493, tomo 2, año 1954, por ante la Prefectura Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
2). Cursan a los folios 07 y 08 documental, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos SIMON ORLANDO SUAREZ GRATEROL, cédula de identidad N° 4.567.522 y de la ciudadana PAULA VICENTA GRATEROL DE SUAREZ, cédula de identidad N° 14.882.540. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
En fecha 01 de junio de 2015 consta en auto diligencia suscrita por la abogado YACQUELINE TRIANA, inpreabogado N° 126.238 y lo en ella explanado, este tribunal observa que vencido el lapso de comparecencia ordenado en el cartel de emplazamiento del edicto librado y consignado en fecha 06 de abril de 2015, folio 20 de la presente solicitud, así como también la boleta el lapso para que el fiscal del Ministerio Público diera contestación a la presente solicitud, es por lo que este tribunal estando en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
PRIMERO: Visto que se desprende en autos, que el error denunciado consiste en que al asentar en el Acta de Nacimiento de ciudadano SIMON ORLANDO SUAREZ GRATEROL, se incurrió en un error involuntario en el nombre de la madre del solicitante, ya que fue asentado de la siguiente manera donde dice: PAULINA GRATEROL, es incorrecto, cuando lo correcto es PAULA GRATEROL, por tal motivo se ordena que se incluya en dicha acta de nacimiento el respectivo cambio del nombre, por cuanto la mencionada ciudadana es la madre del solicitante ya citado anteriormente. SEGUNDO: Para efectos probatorios del solicitante, se consignó partida de nacimiento, copia simple de la cédula de identidad del solicitante y de la madre. TERCERO: Que desde el 06 de abril de 2015, en la que fue publicado el Cartel de Emplazamiento, no compareció ante este Tribunal, ninguna persona contra quien pudiera obrar la rectificación o el cambio solicitado. CUARTO: Que la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del solicitante SIMON ORLANDO SUAREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.567.522, es procedente conforme a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano SIMON ORLANDO SUAREZ GRATEROL, asistido por la abogado YACQUELINE TRIANA BAEZ, la cual se encuentra inserta en el acta de nacimiento N° 1493, Tomo 2, del año 1954, de la Prefectura Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, a fin de que haga correctamente el cambio de nombre: donde esta asentado como “PAULINA GRATEROL”, debe asentarse: “PAULA GRATEROL”, en la respectiva acta de nacimiento, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en la respectiva acta de Nacimiento. Así se decide, expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 11 días del mes de junio de dos mil Quince 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. El Juez Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez (fdo) La Secretaria Temporal Abg. Rina Fabiola Ramos. En esta misma fecha, siendo las 03:30 pm., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria Temporal Abg. Rina Fabiola Ramos. MRR/Rina/Hh. Exp. N° 7908
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