República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay 17 de junio de 2015
203° y 155°
Parte Demandante: SULAY OBILERMA OCHOA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V.- 5.267.989.
Abogados Asistentes o Apoderados Judiciales: CAROLINA ROMERO DE OJEDA, inpreabogado N° 184.644.
Parte Demandada: JESUS ALBERTO GRANADOS PORRAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° .V- 10.169.569
Apoderado o Abogados Asistentes: NO CONSTITUYÓ
Motivo: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Expediente N° 7692
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGAR DESISTIMIENTO).
Por recibida y vista la diligencia la suscrita en fecha 12 de junio de 2015, por la abogado CAROLINA ROMERO DE OJEDA, inpreabogado N° 184.644, apoderada judicial de la parte demandante, según consta de poder Especial que consta en el presente expediente (Folio 20 al 22), ambos inclusive, désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido de la diligencia, mediante la cual la mencionada abogado desiste del presente procedimiento, éste Tribunal con vista del Desistimiento del Procedimiento efectuado pasa a pronunciarse sobre el mismo, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Este Tribunal considera procedente impartirle la homologación al presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Desistimiento efectuado por la abogada CAROLINA ROMERO DE OJEDA, inpreabogado N° 184.644, apoderado judicial de la Parte demandante ciudadana SULAY OBILERMA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.267.989.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 17 días del mes de junio del año Dos Mil quince (17-06-2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. El Juez Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez La Secretaria Temporal Abg. Rina Fabiola Ramos. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m. La Secretaria Temporal. Exp. Nº 7692. MRR/Rina/Hh
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