REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 25 de junio de 2015
205° y 156°
SOLICITANTES: LISBETH WICTTORFF MONTERO y ANTONIO ORLANDO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-9.688.247 y V-9.640.972, respectivamente, ambos de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 125.926.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (con o sin Lugar)
EXPEDIENTE: 5470
DECISIÓN: DEFINITIVA

Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2013 fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 25 de noviembre de 2013, Me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 27 de julio de 2009, por Resolución en Gaceta Oficial, fue redistribuido los expedientes para ser equitativos entre los juzgados Civiles, siendo uno de esto esta solicitud y por cuanto me declaro competente para actuar en dicho procedimiento, ya que por la Resolución tenia la potestad de pronunciarme al respecto, y como el procedimiento se encuentra en etapa de dictar la sentencia este juzgado hace el siguiente pronunciamiento de la siguiente manera:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos presentados por los ciudadanos: LISBETH WICTTORFF MONTERO y ANTONIO ORLANDO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-9.688.247 y V-9.640.972 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JUAN CARLOS RAMIREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 125.926. (Folios 01 y su Vto.), presentado para su distribución en fecha 03 de Marzo de 2007 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua. (F 03 y su Vto).

En fecha 25 de Mayo de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del Estado Aragua, dicto sentencia mediante la cual Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos. (Folio 05 y 06)

En fecha 20 de mayo de 2009, comparece mediante diligencia los ciudadanos LISBETH WICTTORFF MONTERO y ANTONIO ORLANDO PACHECO, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-9.688.247 y V-9.640.972 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Ramón Carlos Javier Gamez Roman, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 48.667, a los fines de solicitar al Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa y solicita avocamiento. (Folio 07)

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de autos se evidencia, que desde el día 25 de mayo de 2007, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de ocho (08) años sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio pedida por los cónyuges antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: LISBETH WICTTORFF MONTERO y ANTONIO ORLANDO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-9.688.247 y V-9.640.972, respectivamente, ambos de este domicilio, desde el día 19 de Diciembre de 2003, que se celebró por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Acta N° 380, Tomo C, Año 2003, de los libros respectivos llevados por esa oficina y que riela al folio dos (2) del presente expediente. Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,(FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL(FDO)

ABG RINA RAMOS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO Y SELLO)

ABG RINA RAMOS


Exp. Nº:5470
MR/RR/yapm