REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de junio de 2015
205° y 156°
PARTES SOLICITANTE: JULYSEG DEL CARMEN SAEZ VILLEGAS y NESTOR RAFAEL LOPEZ RICO, titulares de las cedulas de Identidad Numero V-13.553.973 y V-16.340.965 respectivamente, ambos de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ANNA BEYS WALEWSKA MARQUEZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 109.391
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 5471
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2013 fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 25 de noviembre de 2013, En consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la causa contenida en el expediente N° 5471, (Nomenclatura de este Tribunal).-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 09 de Mayo de 2007 los ciudadanos JULYSEG DEL CARMEN SAEZ VILLEGAS y NESTOR RAFAEL LOPEZ RICO, titulares de las cedulas de Identidad Numero V-13.553.973 y V-16.340.965 respectivamente, ambos de este domicilio presentaron escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Aragua, para su distribución. (01 al 05)
Siendo recibido previo sorteo de distribución ante este Tribunal mediante auto dictado en fecha 10 de Mayo de 2007. (F 06).

En fecha 31 de Mayo de 2007, este Tribunal dicto sentencia mediante la cual declara LA SEPARACION DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos JULYSEG DEL CARMEN SAEZ VILLEGAS y NESTOR RAFAEL LOPEZ RICO, plenamente identificados. (F 07 y 08).-

En fecha 16 de Enero de 2008, comparecen las partes mediante diligencia debidamente asistidos de abogados a los fines de manifestar que cuatro (04) meses después de presentada la solicitud de separación de cuerpos, hubo reconciliación entre ellos. Así las cosas es preciso traer a colación lo siguiente.
II
MOTIVA
La separación legal de cuerpos y de bienes, es la situación jurídica en que se encuentran los casados cuando, subsistiendo el matrimonio, haya quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia por sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos. En estos casos ambos conyugues de mutuo acuerdo solicitan la separación y el Juez competente, con vista a la solicitud, dicta el decreto de separación de cuerpos y de bienes, pasado un año después de decretada la separación de cuerpos se podrá declarar el divorcio, siempre y cuando no se haya producido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el presente caso los solicitantes anteriormente identificados, manifestaron que se había producido entre ellos la reconciliación.
Al respecto el Código Civil señala en el artículo 188 lo siguiente: “La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados”.
Así mismo el artículo 194 del mismo texto legal establece:“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecución; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”

De acuerdo con la norma antes transcrita, si la reconciliación ocurriere estando en curso la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, pone fin a esta, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, dejando sin efecto el decreto de separación de cuerpos.

En el presente caso, los conyugues JULYSEG DEL CARMEN SAEZ VILLEGAS y NESTOR RAFAEL LOPEZ RICO, presentaron ante este Juzgado, escrito de reconciliación en fecha 16 de Enero de 2008.

De lo anteriormente expuesto se evidencia que los cónyuges, se reconciliaron estando en curso la solicitud de Separación de Cuerpos.

Ahora bien, por cuanto la reconciliación de los cónyuges en solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes pone fin a la solicitud realizada por los cónyuges, tal como lo establece el artículo 194 del Código Civil; considera este Juzgado que lo procedente en derecho es dejar sin efecto legal alguno, el decreto de separación de cuerpos de fecha 31 de mayo de 2007 y dar por terminada la presente causa como lo hará en la parte dispositiva de este fallo.
III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN EFECTO el decreto que declaró separados de cuerpos a los esposos JULYSEG DEL CARMEN SAEZ VILLEGAS y NESTOR RAFAEL LOPEZ RICO, de fecha 31 de mayo de 2007.
SEGUNDO: Se da por TERMINADA la CAUSA que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos JULYSEG DEL CARMEN SAEZ VILLEGAS y NESTOR RAFAEL LOPEZ RICO, titulares de las cedulas de Identidad Numero V-13.553.973 y V-16.340.965 respectivamente, ambos de este domicilio, por haber ocurrido entre ellos reconciliación, así mismo se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese Regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 206º de la Federación
EL JUEZ,( FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,(FDO)

ABG. RINA RAMOS

Exp N° 5471
MR/RR/yapm