REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 08 de junio de 2015
205° y 155°
SOLICITANTES: YENNY JOSEFINA ALBORNOZ MACHADO y CARLOS JULIAN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-12.610.614 y V-8.741.560, ambos de este domicilio.-
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: DELIA OSORIO HERNANDEZ, Inpreabogado No: 4282.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio)
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (con o sin Lugar)
EXPEDIENTE: 5213
DECISIÓN: DEFINITIVA

Por cuanto en fecha 17 de octubre de 2013 fui designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-13.3951 Y CJ-13.3952 juramentado como he sido por ante la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial Dra. MARJORIE CALDERON en fecha 25 de noviembre de 2013, y tomé posesión del mismo en la misma fecha 25 de noviembre de 2013, Me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 27 de julio de 2009, por Resolución en Gaceta Oficial, fue redistribuido los expedientes para ser equitativos entre los juzgados Civiles, siendo uno de esto esta solicitud y por cuanto me declaro competente para actuar en dicho procedimiento, ya que por la Resolución tenia la potestad de pronunciarme al respecto, y como el procedimiento se encuentra en etapa de dictar la sentencia este juzgado hace el siguiente pronunciamiento de la siguiente manera:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos efectuados por los ciudadanos: YENNY JOSEFINA ALBORNOZ MACHADO y CARLOS JULIAN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-12.610.614 y V-8.741.560, ambos de este domicilio, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada: DELIA OSORIO HERNANDEZ, Inpreabogado No: 4282. (Folios 02 y su Vto.)
En fecha 28 de noviembre de 1996, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de este estado Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos. (Folio 05)
En fecha 11 de mayo de 2000, la ciudadana; KENNY JOSEFINA ALBORNOZ MACHADO, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada DELIA OSORIO HERNANDEZ, Inpreabogado Nª 4282, solicitando al Tribunal la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa, previa notificación del cónyuge ciudadano: CARLOS JULIAN MORALES, identificado en autos . (Folio 07 y su vto)
En fecha 01 de junio de 2000, el ciudadano: CARLOS JULIAN MORALEZ, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada DELIA OSORIO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 4282, y solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y solicita avocamiento.- (folio 07 y su vto)
En fecha 01 de julio de 2000, la Juez se avoca al conocimiento de la causa ( Folio 08).-

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de autos se evidencia, que desde el día 28 de noviembre de 1996, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de diez (10) años sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio pedida por los cónyuges antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: YENNY JOSEFINA ALBORNOZ MACHADO y CARLOS JULIAN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-12.610.614 y V-8.741.560, ambos de este domicilio, desde el día 10 de mayo de 1996, que se celebró por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Acta Nª 149, Año 1996, de los libros respectivos llevados por esa oficina y que riela al folio tres (3) del presente expediente. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho días del mes de junio del año dos mil Quince (08-06-15). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ, Fdo Abg Mazzei Rodriguez LA SECRETARIA TEMPORAL Fdo Abg Rina Ramos En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.- LA SECRETARIA TEMPORAL Abg RINA RAMOS
Exp. Nº:5213 MR/RR/Carol