REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Exp. Nº 2015-2392
En fecha 15 de junio de 2015, el ciudadano MAYKER GUSTAVO GODOY OLIVARES, titular de la cédula de identidad N°. 17.484.152, debidamente asistido por el abogado Glenn Atars Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.202, consignó ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor) recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en virtud del acto administrativo DGRHYAP-DAL/15 N° 000102 de fecha 08 de abril 2015, suscrito por el Presidente y Representante Legal del referido Instituto, mediante el cual resolvió destituir al hoy querellante del cargo de Asistente Administrativo III, adscrito a la Oficina Administrativa Vargas situada en el estado Vargas.
Previa distribución efectuada en fecha 16 de junio de 2015, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en fecha 17 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2015-2392.
Realizado el estudio de las actas procesales pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
La parte querellante en su escrito libelar, expuso lo siguiente:
Que “(…) En fecha 15 de Marzo (sic) de 2006 ingresé a prestar servicios como Asistente Administrativo III, cargo N° 03-00155, Código de Origen 50102106, en el actual Ministerio del Poder Popular Para (sic) El (sic) Proceso Social de (sic) Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IV.S.S.), adscrito a la Oficina Administrativa Vargas situada en el estado Vargas (…)”.
Que “(…) En fecha 17 de Diciembre (sic) de 2014, mediante oficio se notifica a mi asistido de la Apertura de un Procedimiento (sic) Disciplinario (sic) en su contra por la presunta Comisión de faltas de las establecidas en el artículo 86, numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)”
Que “(…) En fecha Ocho (sic) (08) de Abril (sic) de Dos (sic) Mil (sic) Quince (sic) y mediante notificación DGRHYAP-DAL/15 N°000103, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Ministerio del Poder Popular Para (sic) El (sic) Proceso Social de (sic) Trabajo, se NOTIFICA (sic) a mi asistido de su DESTITUCIÓN del cargo de Asistente Administrativo III, que desempeñaba en el mencionado Instituto, (…Omissis…) y que fuera por mí (sic) recibido el 08 de Abril (sic) de Dos (sic) Mil (sic) Quince (sic).
Finalmente solicita “(…) PRIMERO: Se declare la nulidad del acto administrativo contenido la (sic) Resolución N°DGRHYAP-DAL/15 N°000102 de fecha Ocho (sic) (08) de Abril de Dos (sic) Mil (sic) Quince (sic) (2015), emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales – I.V.S.S.-. SEGUNDO: se ordene mi reincorporación al cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO III (sic) adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales –I.V.S.S.-, con el consiguiente pago de Salarios (sic) dejados de percibir, así como los beneficios de cesta ticket, cuantificados desde mi ilegal Destitución (sic) hasta la definitiva reincorporación de mi cargo, con los aumentos que hubiere experimentado el sueldo asignado a ese cargo en el tiempo transcurrido, y con el pago de los beneficios legales que me corresponden como son sueldos, los respectivos aumentos de sueldos, vacaciones, bono vacacional, utilidades o bonificación de fin de año, cesta ticket (o bono de alimentación), así como los beneficios que le corresponden por la vigente convención (sic) colectiva (sic), primas y cualquier otra percepción (sic) que perciba en forma reiterada y continua el funcionario público con ocasión de la prestación de sus servicios desde la fecha de mi ilegal destitución, hasta su total y efectiva reincorporación (…)”.
II
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MAYKER GUSTAVO GODOY OLIVARES, titular de la cédula de identidad N°. 17.484.152, debidamente asistido por el abogado Glenn Atars Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.202 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, así como el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, la cual fue reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, dispone que es competencia de estos Juzgados las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública; visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) y visto además que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, en tal sentido observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, se ordena citar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación, ordenadas en la presente decisión, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar los expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. De igual manera, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a los fines legales consiguientes.
Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MAYKER GUSTAVO GODOY OLIVARES, titular de la cédula de identidad N°. 17.484.152, debidamente asistido por el abogado Glenn Atars Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 93.202 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo interpuesto, en consecuencia:
2.1.- Se ordena citar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), conminándole a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas en la presente decisión, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción de la presente sentencia.
2.2.- Se ordena notificar al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, a los fines legales consiguientes, a los fines legales consiguientes.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
MIGBERTH CELLA HERRERA
CARMEN VILLALTA
En esta misma fecha, siendo la _________________ meridiem (______________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. _2015-_________.-
LA SECRETARIA,
CARMEN VILLALTA
Exp. Nº 2015-2392/MCH/CV/AF
|