Visto el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la ciudadana YELIKA ISABEL MATOS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.343.825., debidamente asistido por el abogado EDMUNDO TORTOZA GARCIA Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.471, respectivamente contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación. Igualmente se solicita el expediente administrativo de la querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Se deja constancia que una vez sean consignados los fotostatos por la parte querellante, se procederá a librar los oficios respectivos.

EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 2557
JVTR/LB/Rjpd