REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de junio de 2015.
Años: 205º y 156º.-
Vista la diligencia formulada por el ciudadano Cesar José Córdova, actuando en su carácter de representante legal de la accionante en nulidad, sociedad mercantil SUMINISTROS E INSTALACIONES CORAL, C.A., asistido del abogado Roseliano Perdomo, mediante la cual interpone recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2015 en el presente asunto.
A los fines de pronunciarse sobre el recurso de apelación anunciado, observa este Juzgado, que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.” (Resaltado del Tribunal)
Con relación al indicado artículo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por decisión de fecha 21 de junio de 2013 (Mercantil, C.A., Banco Universal CONTRA informe pericial N° 883/11, dictado en 26 de agosto de 2011, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales), estableció que la interpretación gramatical de la norma, permite establecer que el recurso de apelación debe ser interpuesto ante la Sala de Casación Social, a quien le corresponde conocer estos asuntos como “tribunal de alzada”, debiendo solicitar el expediente a fin de decidir la apelación dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo.
En esa misma decisión la referida Sala puntualizó que el indicado artículo 36 debe interpretase atendiendo a los valores, principios y disposiciones consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de garantizar a los justiciables un Estado de Derecho con una justicia “(...) equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, en la que además, “(...) no se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales”.
Concluyendo la indicada Sala en la ya señalada decisión, que de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 26, 49, numeral 1, 257 y 335 de la Constitución de la República, se establece que la decisión que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, podrá ser apelada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el mismo tribunal que la dictó, el cual además deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso antes de remitir el expediente respectivo.
En atención a los anterior y siendo que el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2015, que declaro inadmisible la demanda, debe interponerse ante este Tribunal; se precisa, que el presente asunto fue recibido en fecha 25 de mayo de 2015; dictando sentencia este Juzgado al tercer (3) día de despacho siguiente (28 de mayo de 2015), declarando inadmisible la demanda como supra se indicó, por caducidad.
Ahora bien, precisa este Tribunal Superior del Trabajo, que el lapso de tres (03) días para ejercer el recurso de apelación conforme al artículo 36 ejusdem contra la tantas veces mencionada decisión de fecha 28 de mayo de 2015 que declaró inadmisible la demanda, trascurrieron de la siguiente manera: lunes dos (02), martes tres (03) y miércoles cuatro (04) de junio de 2015. Así se declara.
Así las cosas, se observa que la parte accionante en nulidad interpone el indicado recurso de apelación el día jueves 04 de junio de 2015, es decir, el indicado recurso fue interpuesto al cuarto (4°) día de despacho siguiente a la decisión que declaró inadmisible la demanda de fecha 28 de mayo de 2015. Así se declara.
Visto todo lo anterior, hace concluir que es inadmisible este medio ordinario de impugnación (apelación) interpuesto por la parte demandante, por haberse ejercido extemporáneamente. Así se resuelve.
D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida en fecha 28 de mayo de 2015, por este Tribunal Superior.
Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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KATHERINE GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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KATHERINE GONZALEZ
Asunto No. DP11-N-2015-000082.
JHS/kg.
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