REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 12 de Junio del 2015.
204º y 155º

ASUNTO: DP11-L- 2015-000599.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana MARITZA JOSEFINA INFANTE MACHUCA, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 4.549.622..-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 51.407.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CENTRO MERCADO REGIONAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en fecha 27-04-1973, Numero 89, Tomo 2.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor PALMINIO RIOS GONZALEZ , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Números 40.083 .

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy Viernes 12 de Junio del 2015, siendo las 11:oo a.m. se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte Demandante Ciudadana MARITZA JOSEFINA INFANTE MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 4.549.622 y su Abogado Doctor CARLOS CUBA DIAZ , Inscrito en el IPSA bajo el Número 51.407, ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “CENTRO MERCADO REGIONAL, C.A.” comparece su Apoderado Doctor PALMINIO RIOS GONZALEZ , Inscrito en el IPSA bajo el Numero 40.083 , ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo , el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “CENTRO MERCADO REGIONAL, C.A.”, ofrece pagar a LA DEMANDANTE, ciudadana MARITZA JOSEFINA INFANTE MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 4.549.622 y de este domicilio, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 134.000,oo) el cual es pagado en este acto en cheque Numero 10905434, del Banco Exterior, de la Cuenta Numero 0115-0109-50-2120210100, de fecha 11-06-2015.- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La Demandante y su Abogado, aceptan el pago efectuado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos derivados de ENFERMEDAD OCUPACIONAL .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigno material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




LA JUEZA



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO




EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA


ABOG. PERLA CALOJERO.



DP11-L-2015-000599.-