REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 17 de Junio del 2015.
204º y 155º
ASUNTO: DP11-L- 2015-000456.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS GERARDO ROSAS HERRERA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 12.310.504.-
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora EVELYN GAMEZ ROMERO , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 147.921.
PARTE DEMANDADA: “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Numero 928, Tomo 3-D, de fecha 25-10-1951.-.
ABOGADO DE LA DEMANDADA : Doctor CARLOS J. ROJAS B., Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 115.447.-.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día de hoy Miércoles 17 de Junio del 2015, a las 10:oo am.. , siendo la oportunidad para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte demandante Ciudadano LUIS GERARDO ROSAS HERRERA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 12.310.504, y su Abogada EVELYN GAMEZ ROMERO , inscrita en el IPSA bajo el Numero 147.921, y por la demandada “ PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, se encuentra su Apoderado Doctor CARLOS ROJAS B, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 115.447, quien consigna en este acto copia de Instrumento Poder para que sea confrontado con su original, ; la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. paga en este acto a EL DEMANDANTE, ciudadano LUIS GERARDO ROSAS HERRERA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 12.310.504 y de este domicilio, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo) el cual es consignado en cheque Número 89278261, de la Cuenta Numero 0105 0061 34 1061285510 a nombre de ROSAS HERRERA LUIS GERARDO, de fecha 11 de Junio del 2015, ”No Endosable”, .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El Demandante y su Abogada, ya identificados ut-supra, aceptan conformes, el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda a su representado por CONCEPTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. PERLA CALOJERO.
DP11-L-2015-000456.-
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