REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Viernes 19 de Junio de dos mil quince
204º y 155º


ASUNTO: DP11-L-2015-000647

ACTA
PARTE ACTORA: LUIS ALIRIO MONTOYA, identificado con la cédula de identidad N° V-14.249.558.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO N° 101.008.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA PORCIVEN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL TOVAR, cedula de identidad N° V-10.668.568, INPREABOGADO N° 99.682.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, diecinueve (19) de Junio de 2015, siendo las 9:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano LUIS ALIRIO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, casado, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad Nº V-14.249.558 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogado en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.786.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.008, y por la demandada comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE RAFAEL TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.668.568, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 99.682, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en copia fotostática exhibiendo su original a los fines que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 31-10-2012, desempeñándose como OBRERO, posteriormente en fecha 25-05-2015, termina la relación de trabajo por retiro voluntario, cumpliendo a dicha fecha dos (02) años, seis (06) meses y veinticuatro (24) días, continuos e ininterrumpidos, devengado un salario diario básico de Bs. 224,90. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo y por cuanto padece una enfermedad de índole ocupacional EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: La Indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el numeral 5 del artículo 130 eiusdem; Daño moral; Lucro cesante; Las indemnizaciones por daños materiales y emergentes; Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas; participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas; diferencia en el pago de los días feriados y descansos; incidencia de la diferencia en el pago de los días feriados y descansos; Horas extras y su incidencia en las prestaciones sociales y los demás conceptos laborales; Beneficio de Alimentación, Salarios pendientes para un monto total de Bs. 76.984,22, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA niega que adeude indemnización alguna por enfermedad ocupacional en primer lugar porque no existe un pronunciamiento por parte del Inpsasel que certifique que la supuesta enfermedad que padece el ex trabajador es con ocasión a la prestación de sus servicios, en segundo lugar no ha quedado demostrado el hecho ilícito, es decir, la relación de causalidad, pues no se evidencia el nexo causal, entre el trabajo realizado y la supuesta enfermedad que padece, a los fines que haga posible que la empresa pague las indemnizaciones demandadas, en consecuencia la empresa Niega que adeude la indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el numeral 5 del artículo 130, eiusdem; Niego que se le adeude el daño moral; lucro cesante; y las indemnizaciones por daños materiales y emergentes. En cuanto a las Prestaciones sociales y demás derechos laborales: (i) La empresa conviene en las cantidades reclamadas por concepto de Prestaciones Sociales, intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, Salarios Pendientes y Beneficio de Alimentación; ii) Niega que se le adeuda una diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT pues los días de descansos y feriados comprendidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo se pagaron en base al salario normal devengado por EL EX TRABAJADOR en la semana respectivo todo ello de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; iii) Niega que se le adeuda cantidad alguna por concepto de Horas Extras por cuanto nunca fueron laboradas por el ex trabajador, en consecuencia no se le adeuda incidencia alguna por este concepto sobre las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestaciones sociales, vacaciones y utilidades; iv) Niega que se adeude cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria por los conceptos demandados, las costas y costos, en consecuencia se niega que se adeude al ciudadano LUIS ALIRIO MONTOYA, la cantidad de Bs. 76.984,22 por concepto de indemnizaciones por la Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula primera de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 60.000,00), mediante cheque N° 56002428 de fecha 17 de Junio del año 2015, librado contra la cuenta corriente de AGROPECUARIA PORCIVEN, C.A., Nº 0116-0203-71-0009851160, en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D), a su nombre: LUIS ALIRIO MONTOYA. Asimismo EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR , el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento en vía administrativa o judicial que haya intentado contra LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes. EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR , declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologado el presente Acuerdo transaccional.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m., de hoy 19 de Junio de 2015. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


ABOG. VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ








LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,





LA SECRETARIA,


ABOG. PERLA CALOJERO.