REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 03 de Junio del 2015.
204º y 155°

ASUNTO: DP11-L- 2015-000359.-

Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado por la Abogada ALMIDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.730.749, inscrita en el IPSA bajo el Número 172.798, actuando debidamente facultada por instrumento poder otorgado por la parte demandante Ciudadano JORGE LUIS MENA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.869.644, poder que riela a los folios 15, 16, 17 y 18, del presente expediente, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil “ BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANÓNIMA” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de julio de 1973, bajo el Nro. 31, Tomo 101-A , debidamente representada por su Abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY, titular de la Cédula de Identidad Número 6.719.731, inscrito en el IPSA bajo el Numero 108.271, el cual se encuentra inserto de los folios 86 al 93, y 109 al 110, respectivamente , donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. - .Así se decide


LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA SECRETARIA



ABG. PERLA CALOJERO



VCP
DP11-L-2015-000359