REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 11 de junio del 2014.
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L- 2011-0001746.
ACTA

PARTE ACTORA: MIRIAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 9.684.403.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: KELYS ALCALA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número 40.102.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS ASOCIADOS

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDAD WILLY SANTANA, abogada, inscrito en el IPSA bajo el Número 116.796.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves once (11) de junio 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m). se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora ciudadana MIRIAN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Número 9.684.403, en compañía de sus apoderadas judiciales KELYS ALCALA y NOELIS FLORES, matriculadas bajo los numeros 40.192 y 16.080, y por la demandada ASOCIACION PARA EL DIAGNISTICO EN MEDICINA (ASODIAM) comparece su apoderado judicial abogado WILLY SANTANA, abogada, inscrito en el IPSA bajo el Número 116.796. El Juez toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediador le correspondía, como resultado de ello, las partes, facultadas como se encuentran, deciden en forma voluntaria y apegado a las garantías y principios procesales celebrar la presente “TRANSACCION LABORAL” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA ASOCIACION PARA EL DIAGNISTICO EN MEDICINA (ASODIAM) , paga a LA DEMANDANTE, ciudadano MIRIAN MENDOZA TRAVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 9.684.403 y de este domicilio, la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 83.637,02) el cual es consignado en cheque Numero 71001099 de la Cuenta Numero 0102 0117 94 0000116295, de Banco Venezuela, a nombre de MIRIAN COROMOTO MENDOZA TRAVIESO, No Endosable, de fecha 28-05-2015, el cual es entregado en este acto y recibido a cabal satisfacción por la demandante.- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos, indemnizaciones y beneficios por reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La demandante, ya identificada ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos derivados del contrato de trabajo descrito en el libelo .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, declaran que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que se devolvieron las pruebas ofrecidas . El Tribunal deja asentado que en vista de que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,



PEDRO. R. MORENO N.



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA



LA APODERADA DE LA EMPRESA.





EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES