REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 22/06/2015

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L- 2015-000167.
ACTA

PARTE ACTORA: ALEXANDER LOPEZ, titular de la cédula de identidad Número V- 7.250.144.-

APODERAJO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CARRILLO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 166.617.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GIACONDA BURGOS, inscrito en el IPSA bajo el Número 49.883.-


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintidós ( 22) de junio de 2015, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto de AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIAL) en el presente asunto, comparece por la parte demandada entidad de trabajo VIGILANTES GUACARA C.A., la profesional del derecho, abogada GIACONDA CAROLINA BURGOS, matriculada bajo el numero 49.883, quien acredito su cualidad mediante poder en original y copia, el cual le fue devuelto una vez verificada su autenticidad; mientras que la parte demandante ciudadano ALEXANDER PEREZ COLMENAREZ, no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial, de cuya circunstancia se deja expresa constancia. Verificada como ha sido la no asistencia de la parte actora al acto de instalación de la audiencia preliminar, se configura el supuesto procesal previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y la Extinción del Proceso, el cual es declarado por esta instancia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, - Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-

EL JUEZ

PEDRO ROMAN MORENO




POR LA DEMANDADA



EL SECRETARIO