REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY


Maracay, 30 de Junio del 2015
203º y 155°

ASUNTO: DP11-S-2015-000547.


La ciudadana LAURA GARCIA HIDALGO, titular de la cedula de indentidad numero V-26.027.128, debidamente asistido por el abogado RAFAEL BLANCO, inscrito en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 175.346, en su carácter de parte actora en el juicio que esta instaurara contra la entidad de trabajo EMPANADAS XPRES C.A., por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos; mediante diligencia que cursa al folio 16 del expediente, de fecha 12 de mayo de 2015, en la cual manifiesta “ Desisto en cada una de sus partes de la acción hecha contra Empanadas Express C.A., por conceptos de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, quedando conteste que no quiero continuar con el litigio...”, en este sentido, este órgano jurisdiccional para pronunciarse al respecto considera pertinente hacer las siguientes consideraciones.

El desistimiento, constituye uno de los medios de auto composición procesal que dan por finalizado el curso de un proceso o juicio, y que se encuentra previsto en la norma adjetiva laboral; en este sentido el Dr. Guillermo Cabanellas, (en el Diccionario de “Derecho Usual” Tomo 1, Décima Edición, paginas 683 y 684, conceptualiza el Desistimiento, en materia de Derecho Civil, como “El abandono, deserción o apartamiento de la acción, demanda, querella, apelación o recurso“.
En nuestros ordenamiento jurídico, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es la norma rectora en materia de desistimiento, la cual es del siguiente tenor:


En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Cabe señalar, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en apego a los postulados consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 257), acoge el principio de la especial naturaleza irrenunciable de los derechos que se tutelan en el procedimiento laboral (artículo 89, numeral 2, constitucional y artículo 3 de la ley sustantiva del trabajo). El sistema procesal establecido en la nueva ley impone al juzgador orientar su actuación en un principio de equidad (artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), y a no perder de vista la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios que la legislación social acuerda a los trabajadores (artículo 5 eiusdem).

Puede observarse, que en materia de desistimiento la regla consagrada en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contienen, como consecuencia que el demandante debe desistir y el demandado convenir en ella; pero, si el desistir del procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Cabe destacar que desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como validos y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que este ultimo no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador; de tal manera que se puede concluir que la ciudadana LAURA GARCIA HIDALGO, pretende con su manifestación de voluntad, es dar por terminado el presente proceso que inicio con la interposición de la demanda y no del derecho de acción, pues debe ser así, en obediencia a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de Mayo de 2005, caso: M. Olivares en contra de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo, con Ponencia del Magistrado, Dr. Alfonso Valbuena Cordero.

En consecuencia, encontrándose la presente causa en la fase de sustanciación, antes de la contestación de la demanda, lo cual si fuera el caso, no seria impedimento, debido que la parte demandada expreso su consentimiento sobre el desistimiento solicitado (f. 17) por lo que nada impide a esta instancia autorizar lo pretendido por la demandante. Así se decide.

En consecuencia, y verificados como fueron los requisitos y supuestos de hecho de éste caso, en atención a los anteriores elementos de carácter constitucional y jurisprudencial, y vista la solicitud de homologación del desistimiento de del procedimiento, éste Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la ciudadana LAURA GARCIA HIDALGO. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la ciudadana LAURA GARCIA, titular de la cédula de identidad 26.027.128, en su condición de parte actora, respecto del proceso incoado por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra la entidad de trabajo EMPANADAS XPRESS, ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales, por lo que se le atribuye el carácter de COSA JUZGADA; se ordena el cierre y archivo del presente asunto una vez vencido el lapso para recurrir la presente decisión..
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
EL JUEZ

PEDRO ROMAN MORENO


EL SECREATRIO

HAROLYS PAREDES


En esta misma fecha se publico el presente fallo, siendo las 3:00 p.m.



EL SECREATRIO

HAROLYS PAREDES