REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, martes treinta (30) de junio de dos mil quince 2015)
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2015-0000502
PARTE ACTORA: MOISES LIBARDO BRITO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.254.075.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. FREDDY DE JESÚS SILVA MENA y ESPERANZA CLARET MUÑOZ, Inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números Nro. 165.814 y Nro-106.215…
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SAN VICENTE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Primero de fecha 16-01-1989, bajo el Nro. 88, Tomo 305-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS ANDRÉS VILLARROEL, Inscritos en el INPREABOGADO, bajo el número Nro.-114.521
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy martes treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve (09:00 a.m.), comparecen por ante este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, compareciendo la parte actora el Ciudadano: MOISES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.254.075., asistidos y representados por los abogados en ejercicio FREDDY DE JESÚS SILVA MENA y ESPERANZA CLARET MUÑOZ, Inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números Nro. 165.814 y Nro-106.215, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, y por la parte demandada FARMACIA SAN VICENTE C.A. comparece su apoderada judicial Abg. CARLOS ANDRÉS VILLARROEL, Inscritos en el INPREABOGADO, bajo el número Nro.-114.521, por lo que ambas partes de común acuerdo se dan por notificados de la presente demanda, renuncian a los lapsos para la subsanación como para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial y solicita se fije la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día de hoy a las 10:45 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día de hoy martes treinta (30) de junio del presente año a las 11:00 a.m. Es por lo que, se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar inicial, estando presentes por la parte actora el demandante MOISES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.254.075., asistidos y representados por los abogados en ejercicio FREDDY DE JESÚS SILVA MENA y ESPERANZA CLARET MUÑOZ, Inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números Nro. 165.814 y Nro-106.215, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, y por la parte demandada FARMACIA SAN VICENTE C.A. comparece su apoderada judicial Abg. CARLOS ANDRÉS VILLARROEL, Inscritos en el INPREABOGADO, bajo el número Nro.-114.521. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia con la intervención del Tribunal, las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta tener instrucciones de su representada de cancelar la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales, así como por cualquier otro concepto derivado de la relación y/o contrato de trabajo que existió y/o pudo haber existido entre los mismos como también libreta de ahorro del Banco NACIONAL DE CREDITO (BNC), Nro. 191-0082-19-1182024942, por un monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.971,54) monto este hasta la fecha de treinta y un (31) de mayo de dos mil once (2011) más los intereses hasta la fecha; SEGUNDO: el ciudadano MOISES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.254.075., asistidos y representados por los abogados en ejercicio FREDDY DE JESÚS SILVA MENA y ESPERANZA CLARET MUÑOZ, Inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números Nro. 165.814 y Nro-106.215, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo ofrecido por la representante de la Entidad de Trabajo FARMACIA SAN VICENTE C.A,, inscrita por ante el Registro Mercantil del Primero de fecha 16-01-1989, bajo el Nro. 88, Tomo 305-A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, y visto que el ciudadano MOISES LIBARDO BRITO GUTIERREZ la cual ratifica pública oral que renuncio a la misma, TERCERO: Por lo que el representante legal de la DEMANDADA entidad de trabajo FARMACIA SAN VICENTE C.A, el ciudadano Abg. CARLOS ANDRÉS VILLARROEL, Inscritos en el INPREABOGADO, bajo el número Nro.-114.521, hace entrega del cheque ante identificado al ciudadano MOISES LIBARDO BRITO GUTIERREZ y a su vez, consigna fotostato en copias simple del cheque antes mencionado. CUARTO: En este estado ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente y a su vez cada una de las partes solicitan la entrega de sus escritos de pruebas con sus respectivo caudal probatorio. QUINTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación. Es todo. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y acuerda la entrega de sus escritos de pruebas con sus respectivo caudal probatorio.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y a su vez agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Dándose por cerrado el acto a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), del día de hoy, treinta (30) de junio del año dos mil quince (2.015). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.

PARTE ACTORAS Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO



ABOG. HAROLYS PAREDES

EXP. N°.: DP11-L-2015-0000502