REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Diez (10) de Junio de 2015
205º y 1546º
En el presente asunto contentivo de demanda incoada por la Entidad de Trabajo Nestlé Venezuela S.A Inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 23, tomo 22-A, en fecha 26 de Junio de 1957, contra el Acto Administrativo contentivo de Acta, de fecha 21 de noviembre de 2014, dictada por la Inspectoría de Trabajo del Estado Aragua de los Municipios Sucre, Urdaneta, Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, se recibe diligencia presentada por el abogado Luis León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.752, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en la cual manifestó desistir de la presente causa, este Juzgado, en atención a ello, se pronuncia en los siguientes términos:
Establece el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)
Ahora bien este Tribunal verifica que el mencionado desistimiento fue efectuado por un profesional del derecho facultado expresamente para realizarlo, conforme se desprende del instrumento Poder cursante en los folios 15 al 17 del expediente, en consecuencia, visto el contenido de la norma parcialmente transcrita aplicable al presente asunto conforme a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, declara homologado el desistimiento de la demanda por concepto de Nulidad de acto administrativo, incoada por la Entidad de Trabajo Nestlé Venezuela S.A, contra el acto administrativo contentivo de Acta, de fecha 21 de noviembre de 2014, emanada por la Inspectoría de Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, referida a la reunión de la mesa de trabajo celebrada entre el SINDICATO UNICO DE OBREROS DE NESTLE VENEZUELA, S.A FABRICA SANTA CRUZ DE ARAGUA y la entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A, en tal sentido, se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
Por último se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos legales para la interposición de los recursos correspondientes.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: homologado el desistimiento del procedimiento de la demanda incoada por LA ENTIDAD DE TRABAJO NESTLÉ VENEZUELA S.A inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el numero 23, tomo 22-A, en fecha 26 de Junio de 1957, contra el acto administrativo contentivo de Acta, de fecha 21 de noviembre de 2014, emanada por la INSPECTORÍA DE TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CAGUA, referida a la reunión de la mesa de trabajo celebrada entre el SINDICATO UNICO DE OBREROS DE NESTLE VENEZUELA, S.A FABRICA SANTA CRUZ DE ARAGUA y la entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la Decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MARIORLY RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. MILENE BRICEÑO
En la misma fecha siendo las 3:20 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. MILENE BRICEÑO
Asunto N° DP11-N-2014-000238
MR/MB/Diana
|