REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Diecinueve (19) de junio de 2015
205º y 156º
En fecha 18 de junio de 2015 la abogada Noretza Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 190.675 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Emil Villalobos, identificado en autos, presentó escrito solicitando la subsanación en la Sentencia publicada por este Juzgado en fecha 16 de junio de 2015 en la demanda contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el acto administrativo consistente de la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00138-11, de fecha 15 de marzo de 2011, en el expediente Nº 043-10-01-00017, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
Con vista a ello, se verifica que existe un error material en la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2015, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede a realizar la corrección antes indicada, en los términos siguientes:
En la página 21 de la decisión, folio 69 de la tercera pieza del expediente, donde dice:
“desde la fecha del despido 31 de diciembre de 2010 hasta su efectiva reincorporación. Así se establece.”
Se debe leer

““desde la fecha del despido 31 de diciembre de 2009 hasta su efectiva reincorporación. Así se establece.”
Queda en estos términos resuelta la aclaratoria efectuada por este Tribunal; considérese la misma como parte integrante de la Sentencia Definitiva dictada en el presente asunto por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de junio de 2015. Así se decide.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese la presente decisión por medio de oficio al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua y al beneficiario del acto administrativo La Electricidad de Caracas (CORPOELEC). Líbrense Oficios. Acompañando copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la Decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
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MARIORLY RODIRGUEZ
La Secretaria,
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MILENE BRICEÑO
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.
La Secretaria,
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MILENE BRICEÑO

Asunto: DP11-N-2011-000135.
MR/ML