REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: NH12-X-2015-000049

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 22 de junio de 2015, provenientes del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la inhibición declarada Con Lugar de la Jueza Titular de ese Despacho para conocer del presente Cuaderno Separado en que se tramita la incidencia de INHIBICIÓN formulada por la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-N-2015-000006, en la Acción incoada por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CARIBE, C.A contra Providencia Administrativa emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal Superior observa:

Encontrándose este Juzgado dentro del lapso de Ley para publicar la presente Resolución, observa quien decide que, la Jueza que se abstiene de conocer del presente asunto expreso los motivos de su inhibición, que si bien considera que no se encuentra incursa directamente en ninguna de las causales que dispone el Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no obstante a ello, el motivo de su inhibición se debe a la Recusación propuesta por el Despacho de Abogados MOLANO, ORSINI y ASOCIADOS, en su contra, la cual fue declarada Con Lugar en fechas 16 de enero de 2014, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal como acompaña en copias marcadas con la letra “A”, conforme lo explicó en el Acta levantada al efecto.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la causa identificada bajo el Nro. NP11-N-2015-000006, la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se inhibe por los alegatos expuestos, al respecto considera este Tribunal, que ante lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad, que conoce este Juzgador por Notoriedad Judicial, y vistas las copias mediante las cuales sustenta su impedimento para conocer de la presente causa, considera quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada YUIRIS GÓMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del Expediente NP11-N-2015-000006.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión al Juez inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUNA B.



En esta misma fecha, siendo las 12:35 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUNA B.