REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de Junio de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002351
ASUNTO : DP01-S-2015-002351
LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL 8° MINISTERIO PUBLICO ABG. Miguel Jiménez
LA VICTIMA: RONELVIS RIOS AVILA
EL IMPUTADO: YONEL ALEJANDRO TORO NOGUERA
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGEL GUEDEZ
LA SECRETARIA: YADIMAR ROJAS PATIÑO
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL (ART. 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
Oídas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo riela en las Actas Procesales el acta de entrevista rendida por la víctima, quien señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identificó como su agresor como YONEL ALEJANDRO TORO NOGUERA, titular de la cedula de identidad nro. V-21.027.531 como la persona que la agredió físicamente, hechos que se corroboran con el Acta Policial. Razón por la cual estima este Tribunal pudiéramos estar en presencia del referido tipo penal. No obstante, se advierte a las partes que las circunstancias pudieran cambiar al término de la investigación. TERCERO: Asimismo se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, por ser estas de carácter preventiva con el fin de garantizar la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 1, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: numeral 1: La remisión de la victima al equipo Interdisciplinario como Órgano Auxiliar de los Tribunales de violencia contra la Mujer del Estado Aragua, numeral 6: se prohíbe al presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y numeral 13. La prohibición que tienen las partes de realizar actos de violencia reciprocas; y siendo que el Ciudadano YONEL ALEJANDRO TORO NOGUERA, es la persona identificada por la victima como autor de los hechos denunciados razón por la cual Considero esta Juzgadora ajustado a derecho dictar la Medida cautelar prevista en el articulo 95 numerales 1 y 8 consistente en: 1. El arresto transitorio por 48 horas, a partir del día de hoy 10/06/2015 y culminara el día viernes 13/06/2015 a las 02:20pm, medida que deberá cumplir ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN MARACAY ESTADO ARAGUA; 8. la remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario a los fines realice Trabajo Comunitario. CUARTO: se acuerda la libertad del imputado, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. UNA VEZ QUE CUMPLA EL ARRESTO. Líbrese oficio al organismo aprehensor y al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones a la Fiscalía 8° en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 02:20 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE
AURALIS PEREZ LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YADIMAR ROJAS PATIÑO
5:33 PM