REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Junio de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002371
ASUNTO : DP01-S-2015-002371

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL 8° MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTIMA: KEIDY TERESA RINCONES ABREU
EL IMPUTADO: LUIS ENRIQUE GIL
LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 1: ABG. ANDRI BROCHERO OSPINO
LA SECRETARIA: CLARISSA MILLÁN DÍAZ

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL (ART. 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón a la presentación en flagrancia del ciudadano LUIS ENRIQUE GIL, a quien el Ministerio Publico Fiscalía Imputo el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la Victima KEIDY TERESA RINCONES ABREU, quien por estar presente en esta audiencia se procede a cederle la palabra y quien de seguidas expone: “Nosotros discutimos nos insultamos porque le conseguí un mensaje de otra mujer, lo descubrí con ella me dio rabio discutimos y acudí a denunciarlo como para asustarlo para no llegar a otros extremos, nunca me golpeo, es todo”.

La Fiscalía 8° del Ministerio Publico del Estado Aragua, en virtud de la denuncia formulada por la victima ciudadana: KEIDY TERESA RINCONES ABREU, quien por estar presente en esta audiencia se procede a cederle la palabra y quien de seguidas expone: “Ésta representación fiscal actuando bueno fe y revisadas las presentes actuaciones observa que no hay delito que calificar, solicito le sea otorgada la libertad plena al ciudadano presente en sala, es todo”.

El Imputado LUIS ENRIQUE GIL, es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 127 y 133, ambos del Código Orgánico Procesal; Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS ENRIQUE GIL MARRERO, natural de CARACAS, nacido el día 10.12.1984, de 30 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: ALBAÑIL, residenciado en: LA VICTORIA VIA ZUATA, SECTOR EL INDIO, SECTOR B PARTE BAJA, CASA N° S/N, teléfono: 04261192208, titular de la cédula de identidad Nº V-17.802.847, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

La defensa publica nro. 01 del Estado Aragua ABG. ANDRI BROCHERO OSPINO quien expuso: “Buenos tardes, visto que la vindicta pública no precalifica delito alguno, siendo parte de buena fe y tomando en consideración lo manifestado por la víctima, solicito la libertad plena y sin restricciones, y solicito se oficie a SIPOL a los fines de que sea excluido de pantalla toda vez que fue reseñado, es todo”.

En el caso de nos ocupa el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación La Victoria del Estado Aragua, en fecha 13/06/2015, por denuncia realizada por la víctima y aprehendido dentro de las doce (12) horas siguientes a que fue presentada la denuncia, por lo que se estima que el imputado fue aprehendido por aprehensión en flagrancia.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, luego de revisar exhaustivamente el presente asunto penal y escuchado el verbatum de la mujer denunciante en esta sala de audiencias de presentación de detenidos, considera que en el presente proceso hay carencia de actuaciones y de pruebas legales por considerar que los hechos narrados en esta sala de audiencia, no hay delito que encuadre dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se encuentre incurso el ciudadano LUIS ENRIQUE GIL MARRERO titular de la cedula Nro. V-17.802.847, en algún delito, en razón de ello, es por lo que quien aquí decide debe decretar LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, así como de las presentes actuaciones, en razón que no se dio cumplimiento con lo exigido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la cede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia y cuido. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES. Se declara concluido el acto. Conforme al artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE

AURALIS PEREZ LOPEZ.












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