REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Junio de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002372
ASUNTO : DP01-S-2015-002372
LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL 8° MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA ABG. RICHARD CEDEÑO
LA VICTIMA: LINA PIMENTEL
EL IMPUTADO: EDUARDO RIVAS
LA DEFENSA PRIVADA
LA SECRETARIA: CLARISSA MILLÁN DÍAZ
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL (ART. 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón a la presentación en flagrancia del ciudadano EDUARDO RIVAS, a quien el Ministerio Publico Fiscalía Imputo el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la Victima LINA PIMENTEL, quien por estar presente en esta audiencia se procede a cederle la palabra y quien de seguidas expone: “nosotros esa noche discutimos por teléfono estaba en un horario de trabajo dijo que iba para donde la familia a tomar y no me contestaba le dije que se fuera de la casa me dijo que iría después el domingo y llegué a la casa le dije que se fuera de la casa le dije que no toleraba esa situación, me dijo que no iría le recogí sus cosas y le dije que se fuera se lo reuní en un sitio me dijo que iría en la semana, entonces que anda vete, lo empujé para sacarlo de casa estaba furiosa me halo quiero que cambie que se porte bien que tengamos más comunicación no tenemos hijos no tenemos compromisos trabajamos los dos podemos tener una estabilidad, yo estaba allí él nunca intento despojar del arma de reglamento a los funcionarios yo misma los llevé a la casa porque me dijeron que no lo iba detener sino que íbamos hablar con el, nosotros tenemos 6 meses y desde septiembre hasta la fecha vivimos juntos, es todo”.
La Fiscalía 8° del Ministerio Publico del Estado Aragua, en virtud de la denuncia formulada por la victima ciudadana: LINA PIMENTEL, quien por estar presente en esta audiencia se procede a cederle la palabra y quien de seguidas expone: “Ésta representación fiscal actuando bueno fe y revisadas las presentes actuaciones observa que no hay delito que calificar, solicito le sea otorgada la libertad plena al ciudadano presente en sala, es todo”.
El Imputado EDUARDO RIVAS, es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 127 y 133, ambos del Código Orgánico Procesal; Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: EDUARDO RAFAEL RIVAS GOMEZ, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, nacido el día 04.11.1984, de 30 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: FUNCIONARIO PUBLICO, residenciado en: LOS PAPAMATES CONDOMINIO LOS TEPUYS MANZANA 4, CASA Nº 4, teléfono: 04123604090, titular de la cédula de identidad Nº 17.967.401. Con relación a los hechos manifestó: “en ningún momento intenté de despojarlo de su arma de reglamento el funcionario me dio dos cachetadas en la cara medio me toco el oído y me duele, sentado en una silla, y después me llevaron al comando y luego me llevan al hospital Benítez en emergencia me dice y ese golpe y le dije me lo dio lo un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el médico colocó físicamente bien y el funcionario me dijo denúnciame donde quieras denúnciame le dije que si tenia que llegar al Ministerio de Interior y Justicia lo haría me gritaban como te consigo te voy a sembrar, cuando llegue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas me dijo que ya se bajaron los humos, y en ningún momento la agredí ella me agredió a mi me dio un palazo para que me fuera de la casa que no se preocupe que el día miércoles yo iba a salir de la casa, ella me mandaba mensajes, los funcionario me quitaron el teléfono, no se que hicieron con teléfono me quitaron todas mis pertenencias, es todo”.
DEFENSA Abg. JULIA DE PABLOS, quien expuso: “Buenas tardes, ésta defensa técnica solicita en vista la declaración de la víctima se evidencia que ella ha actuado con agresividad, solicito la libertad plena en vista que ha sido victima de ella que lo quería botar de la casa, si lo quería sacar de la casa habían otras vías más pacíficas por prefectura por ejemplo, además de eso fue víctima de los funcionarios lo agredieron lo golpearon como declara en ésta sala y en caso de que usted decida lo contrario solicito una medida menos gravosa, es todo
En el caso de nos ocupa el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación La Victoria del Estado Aragua, en fecha 14/06/2015, por denuncia realizada por la víctima y aprehendido dentro de las doce (12) horas siguientes a que fue presentada la denuncia, por lo que se estima que el imputado fue aprehendido por aprehensión en flagrancia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, luego de revisar exhaustivamente el presente asunto penal y escuchado el verbatum de la mujer denunciante en esta sala de audiencias de presentación de detenidos, considera que en el presente proceso hay carencia de actuaciones y de pruebas legales por considerar que los hechos narrados en esta sala de audiencia, no hay delito que encuadre dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se encuentre incurso el ciudadano EDUARDO RIVAS titular de la cedula Nro. V-17.967.401, en algún delito, en razón de ello, es por lo que quien aquí decide debe decretar LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, así como de las presentes actuaciones, en razón que no se dio cumplimiento con lo exigido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la cede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia y cuido. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES. En consecuencia se libra oficio al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION a fines que sea excluido del sistema SIPOL y se oficia a medicatura forense a los fines de que le sea practicado un triaje de reconocimiento al imputado.
Se declara concluido el acto. Conforme al artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE
AURALIS PEREZ LOPEZ.