REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Junio de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002380
ASUNTO : DP01-S-2015-002380
LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL 8° MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTIMA: YERALDY ALVAREZ
EL IMPUTADO: YONATHAN JOEL BASTON VEOMON
LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 1: ABG. ANDRI BROCHERO OSPINO
LA SECRETARIA: CLARISSA MILLÁN DÍAZ
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL (ART. 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón a la presentación en flagrancia del ciudadano LUIS ENRIQUE GIL, a quien el Ministerio Publico Fiscalía Imputo el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la Victima YERALDY ALVAREZ, quien por estar presente en esta audiencia se procede a cederle la palabra y quien de seguidas expone: “en realidad entre le papa del niño y yo tenemos problemas no me pegó, por todo discutimos, hace unos días atrás dormimos separado se paso para mi cama quería estar conmigo le dije no quiero estar contigo le dije que se fuera para su casa, no te quiero le dije, lo llamaron a atrabajar y se fue me a pensar no quiero que pase a mayores y pase una desgracia tenemos un hijo pero no en medio de tanta pelea no quiero que mi hijo crezca en esa ambiente no quiero que esté preso porque es el papá de mi hijo y lo quiere y adora, por todo peleamos, la casa es de los dos, no vi lo que firme que era un procedimiento rápido me dijeron los funcionarios, en ningún momento dije que me halo el cabello, es todo”.
La Fiscalía 8° del Ministerio Publico del Estado Aragua, en virtud de la denuncia formulada por la victima ciudadana: YERALDY ALVAREZ, quien por estar presente en esta audiencia se procede a cederle la palabra y quien de seguidas expone: “Ésta representación fiscal solicita que se califique la flagrancia de conformidad a lo establecido en el articulo 96, solicito que la investigación por el procedimiento especial prevista en el articulo 97 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputa los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstas en el artículo 90 numerales 1°, 6° y 13, así como el artículo 92 numerales 7° y 8°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
El Imputado YONATHAN JOEL BASTON VEOMON, es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 127 y 133, ambos del Código Orgánico Procesal; Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: YONATHAN JOEL BASTON VEOMON, NATURAL de LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, nacido el día V-22.12.1989, de 25 años de edad, Estado civil: SOLTERO profesión u oficio: COLECTOR residenciado en: BARRIO EL MANANTIAL, VIA ZUATA, CALLE EL MILAGRO, CASA Nº 18, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, teléfono: NO POSEE titular de la cédula de identidad Nº V-20.592.765, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
La defensa publica nro. 01 del Estado Aragua ABG. ANDRI BROCHERO OSPINO quien expuso: “Ésta representación de la Defensa oído lo manifestado por ciudadana y visto lo calificado por la vindicta pública, la defensa técnica afirma que no hay delito de los contemplado en al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual forma el informe médico presentado establece que no hay lesiones que calificar, ella no denunció sino que le funcionarios estaban apurados y firmó sin leer y en virtud de ellos solicito muy respetuosamente se le apertura una investigación a al FUNCIONARIO YOJER ALTUVE, quién fue el funcionario actuante del presente procedimiento toda vez que tomó la presente denuncia asimismo ha sido reiterada esta semana esa misma fiscalía éste tipo, de igual forma solicito la nulidad de la actuaciones y se le otorgue la libertad plena a mi patrocinado, solicito sean remitidas las presentes actuaciones al archivo judicial y sea excluido de pantalla del SIIPOL, es todo”
En el caso de nos ocupa el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación La Victoria del Estado Aragua, en fecha 17/06/2015, por denuncia realizada por la víctima y aprehendido dentro de las doce (12) horas siguientes a que fue presentada la denuncia, por lo que se estima que el imputado fue aprehendido por aprehensión en flagrancia.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Esta juzgadora como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, luego de revisar exhaustivamente el presente asunto penal y escuchado el verbatum de la mujer denunciante en esta sala de audiencias de presentación de detenidos, constata que de las presentes actuaciones se desprende que carece de la prueba que por excelencia exige el legislador patrio, como es la denuncia por parte de la presunta víctima y visto que del verbatum de la misma aún cuando manifiesta un posible acto de violencia física, aunado a ello consta examen médico expedido por un organismo de salud donde se evidencia que no existen lesiones que calificar, además del examen in corpore realizado a la víctima en éste acto, no se constata ningún tipo de lesión, en razón de ello, ésta Juzgadora debe decretar LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, así como de las presentes actuaciones, en razón que no se dio cumplimiento con lo exigido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remítase las actuaciones a la cede del ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER a los fines de su custodia y cuido. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, de la misma manera se ACUERDA OFICIAR A SIPOL a los fines que ciudadano supra mencionado sea excluido de pantalla, remitir COPIAS CERTIFICADAS del presente asunto a la Fiscalía Superior a los fines que lo distribuya a la Fiscalía de Derechos Fundamentales con el objeto de que se aperture una investigación administrativa a los funcionarios actuantes del presente procedimiento y finalmente se oficio al Departamento de Medicatura Forense a los fines de que le realicen una evaluación al imputado de autos. Se declara concluido el acto siendo las 01:41 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE
AURALIS PEREZ LOPEZ.