REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000159
ASUNTO : DP01-S-2010-000159

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se celebra audiencia especial por Orden de Aprehensión de la causa DP01-S-2010-000159, visto que el titular de la Fiscalia Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Publico del Estado Aragua, por Orden de Aprehensión nro. 0001-10 de fecha 26.01.2010, emanada por este Juzgado, previa solicitud fiscal presento al ciudadano JOSE MARTIN FLORES MOGOLLON, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA contenido en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e imputo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION de conformidad a lo establecido en los artículos 406 numeral 3 y el articulo 80 ambos del Código Penal, en consecuencia, a tenor de la resolución numero 2014-0040 de fecha 10 de Diciembre de 2014, en virtud al Régimen Procesal Transitorio con ocasión a la inclusión de los delitos de Femicidio (articulo 57), Femicidio Agravado (articulo 58) e Inducción al Suicidio o ayuda al suicidio (articulo 59 en la Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 25 de Noviembre de 2014, Gaceta Oficial numero 40.548 (reimpresa el 28 de Noviembre de 2.014, G.O. N° 40.551) En el articulo 1 de la mencionada Resolución establece:
“en las causas penales instruidas por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto en el articulo 405 del Código Penal, así como todas sus calificaciones, en las cuales la victima sea una mujer y cuyos hechos hayan transcurrido antes del 25 de Noviembre de 2.014 (fecha que entro en vigencia la reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia), continuara siendo conocida por los Tribunales con Competencia en materia Penal Ordinaria y por la cortes de Apelaciones en lo Penal con Competencia en Materia Penal Ordinaria hasta Sentencia definitiva”.

En ese sentido, esta Juzgadora como garante del debido proceso, procede a la declinatoria del presente asunto a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las exigencias del texto Adjetivo Penal.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE MARTIN FLORES MOGOLLON, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 13.11.1970, titular de la cedula de identidad nro. V-12.565.349, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia, notifique a las partes, y remítase las presentes actuaciones en su estado original al Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede. Cúmplase.
LA JUEZA,

AURALIS PEREZ LOPEZ LA SECRETARIA,

ABOG. AMNI HIDALGO SANZ



5:06 PM