REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Mayo de 2015
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002293
ASUNTO : DP01-S-2015-002293
RESOLUCION JUDICIAL POR ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud presentada por las Abog. SONSIRET CONSUELO GUERRA D´VERDE, y YULLITH ESPERANZA PACHECO FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual requiere a este Tribunal decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano: RAFAEL ALEXIS VILLEGAS GARCIA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.971.589; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, esta Juez de Control para decidir, observa:
Siendo la solicitud que antecede de carácter urgente y necesario, de conformidad con lo dispuesto en los extremos de ley establecidos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de las circunstancias que bordean el hecho y la condición del imputado, a no someterse al proceso penal que se sigue en su contra, este Tribunal, entra a analizar la solicitud interpuesta, en los siguientes términos:
DE LA COMPROBACION DEL HECHO PUNIBLE
De las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se desprende que el ciudadano RAFAEL ALEXIS VILLEGAS GARCIA, es autor de la presunta comisión de los delitos de:
1.- VIOLENCIA SEXUAL y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia y 458 del código penal perpetrados en perjuicio de la ciudadana MADELEY GARRIDO y ANAIS TORRES, mientras que en lo que respecta a la ciudadana GEORGINA TORRES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el 458 del código penal.
2.- VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el 48 numeral 3 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del código penal, en perjuicio de la ciudadana DAYMAR BLANCO RANGEL, mientras que en relación a la ciudadana WINDELYS OSTOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionados en el 458 del código penal.
3.- VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en concordancia con el 48 numeral 3 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISIS GLEYDIMAR DIAZ.
4. ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en concordancia con el 48 numeral 3 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del código penal, en perjuicio de la ciudadana NINORA BRACAMONTE.
Cuya materialización se verifico de la siguiente manera:
Se evidencia que en el expediente de investigación K-15-0109-1156 en fecha 31 de Marzo de 2015, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde la ciudadana MADELEY GARRIDO, se dispuso, hacer ejercicios acompañada de dos cuñadas de nombre ANAIS Y GEORGINA, así como de una vecina de nombre LETICIA, dos sobrinos de 9 y 10 años de edad y su menor hijo de 5 años de edad, y en consecuencia procedió a subir caminando una zona boscosa, a la cual coloquialmente se le conoce con la descripción “el cerro” donde la ciudadanía se ejercita, ubicado a la altura del hotel Maracay, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, y cuando ya se desplaza por el punto denominado el mirador, cuando fueron sorprendidos por un sujeto desconocidos quien bajo amenazas y haciendo parecer que tenia un arma de fuego, procedió a exigirles que bajaran la cabeza y procedió a despojarlos de un teléfono celular, marca blackberry, modelo curve, de color negro, signado con el numero 0424-3538190, un teléfono celular marca ZTE de color gris naranja, un teléfono celular marca BLUE color blanco, para luego llevarlos a todos, a una zona cercana a un rió, donde les indico que se acostaran en el piso, para luego revisarlos y ordenarles que se metieran en el rió, específicamente a las mujeres, y una vez dentro del agua procedió a indicarle a la ciudadana ANAIS así como a LETICIA que se desnudaran y se colocaran de espaldas a el en el piso, no haciéndoles nada a ellas, de igual manera procedió a llamar a Madelein diciendo “vente tu” y le dice “quítate la ropa” cumpliendo la orden del sujeto desconocido dejándose solo el blumer, por lo que la desvistió a las tres, fue cuando llamo nuevamente a anais y le pidió que le hiciera sexo oral, indicando que ella le manifestó que ”no” entonces nuevamente llamo a Madeley pidiendo que le hiciera sexo oral y la misma le manifestó “soy cristiana no puedo hacer eso“ contestando “vete para el agua” llamando nuevamente Anais “ven” fue cuando le pidió que los demás no lo vieran, le llamo otra vez pidiéndole que se colocara acostada de frente a el, en un lugar donde había muchas piedras y que no lo mirara, en ese momento, le hizo sexo oral a la ciudadana Madeley, luego le penetra en varias ocasiones, luego le exige que se colocara en cuatro con las rodillas al suelo, penetrándole nuevamente por la vagina por un lapso de cinco minutos, sacando su miembro masturbándose logrando eyacular sobre una piedra, luego le pide que entre al agua y se lave, asimismo que lave la piedra donde el agresor eyaculo, luego se sube en una piedra y les dijo “ya las conozco se de donde son, no me denuncien, sino voy a la iglesia donde van y reconozco a sus hijos, cuando termine aquí van a esperar media hora dentro del agua y se van a ir por donde vinieron, luego bajando de la piedra y le llamo otra vez le dijo “acuéstate en la piedra sube las piernas “penetrándome nuevamente en varias ocasiones saca su miembro y procede a masturbarse, indicando nuevamente que se metiera al agua, se volvió a subir a la piedra donde les hablo anteriormente y les repitió “ya saben si denuncian, ya las conozco ya se donde viven ya vi las caras de los niños, los mandaba a callar y que no lo miraran, allí comenzaron a vestirse y subieron logrado conseguir el bolso del cual había sido despojada, caminando lograron salir del lugar...”.
Asimismo en el expediente de investigación K-15-0109-1326, en fecha 16 de abril de 2015 la ciudadana ISIS GLEYDOMAR RUIZ siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana se encontraba realizando una caminata en el Parque Henry Pittier, específicamente en el cerro del Hotel Maracay, cuando de manera sorpresiva un sujeto desconocido a intercepto y portando Arma de Fuego y bajo amenaza de muerte la hizo caminar un trayecto como de 40 minutos aproximadamente, él mismo le realizo varias preguntas de tipo personal para luego despojarla de su ropa para ver si tenia algún objeto oculto, luego la obligo a que le realizará sexo oral seguido a eso le tapo la cara a ella con la camisa y procedió a abusar sexualmente de ella, luego la amenazo con causarle daño a su hijo, una vez terminado el hecho le dijo que se devolviera al sitio donde estaba su ropa y que se quedara acostada por un lapso de 15 minutos para que le diera tiempo de él escapar, luego ella duro aproximadamente unos 40 minutos para ubicar nuevamente el camino, hasta que consiguió a su esposo y le contó lo sucedido.
En el expediente K-15-0109-1371 En fecha 19 de abril de 2015, la ciudadana REBECA ANDREINA CASTRO GUERRERO, siendo aproximadamente las 12:30 pm se encontraba en compañía de su amiga identificada como ANDREINA CACECRES, en el cerro del Hotel Maracay, cuando a la altura del sector conocido como la tercera estación, fueron interceptadas por dos sujetos quienes tenían tapado el rostros, cada uno de ellos portaba un arma de fuego y bajo amenaza de muerte las sometieron y las separaron del camino, este sujeto la traslado a un sitio cercano a un río y la obligo a quitarse la ropa, así mismo la despojo de su teléfono celular cuyo serial IMEI: 359370051419277, le saco la tarjeta Simcard y se la devolvió diciéndole que no le servía, estando desnuda la llevo montaña arriba caminando unos minutos, luego se detuvo y abuso sexualmente de ella, luego de eso empezó a realizarle preguntas personales de su vida, para luego volver abusar de ella, seguido a eso la mando a lavar su ropa y le dijo que siguieran más arriba sitio en el cual le dijo que dejara la ropa allí, y bajaron al sitio donde él abuso de ella, dicho sujeto le dijo que se acostara en el suelo si quería seguir viviendo y que cuando él gritara subiera a buscar la ropa, igualmente le manifestó que si hacia algún movimiento el iba a estar vigilándola desde su carro y le iba a disparar.
En ese orden en el expediente K-15-0109-1467, en fecha 26 de abril de 2015, siendo aproximadamente las 12:50 horas de la tarde se encontraba realizando ejercicios en el Cerro ubicado adyacente al Hotel Maracay de esta ciudad, cuando la misma tenia aproximadamente 40 minutos de caminata llego a un sector conocido como la primera planicie por lo que opto volver a bajar, cuando intento hacerlo fue sorprendida por un sujeto no identificado quien tenia la cara cubierta y portando arma de fuego la obligo a entregarle un celular y la obligo a que caminara un trayecto de 20 minutos hasta que llego a un sitio donde se encuentra un río, sitio en el cual la obligo a despojarse de su ropa y comenzó a tocarle sus partes intimas, luego le indico que siguiera caminando y ella se negó, sin embargo en el recorrido escucho unas voces de unas personas y el mismo se fue en veloz carrera desconociendo el lugar a donde él mismo se dirigió.
Finalmente en el expediente K-15-0109-01542, en fecha 02 de Mayo de 2015, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, la ciudadana BLANCO DAYMAR, se encontraba en compañía de su amiga identificada como WINDELY OSTOS, en el cerro adyacente al Hotel Maracay de esta ciudad, cuando venían descendiendo del mismo fueron sorprendidas por un sujeto desconocido quien portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte las sometió a transitar un camino por una espacio de 2 kilómetros hasta llegar a una zona rocosa donde esta un río, una vez estando allí dicho sujeto las estaba obligando a desvestirse y a que se acostaran en él suelo por cuanto sino lo hacían les iba a dar un tiro, y que se taparan la cara con sus prendas de vestir, sin embargo DAYMAR tratando de defenderse se le encimo a dicho ciudadano con una linterna que expulsa electricidad y frustro la acción de dicho sujeto de querer abusar de ellas, sin embargo en la acción de defensa de ella dicho ciudadano le causo varias lesiones a la misma.
Observa quien aquí decide que cursa inserta en las presentes actuaciones del EXPEDIENTE K-15-0109-1156:
1.-Denuncia, de fecha 31 de marzo de 2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Maracay, por parte de la ciudadana MADELEY GARRIDO; 2.- Orden de inicio de investigación, de fecha 15 de abril de 2015; 3.- Acta de entrevista de fecha 31-03-20156, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub- Delegación Aragua), a la ciudadana ANAIS TORRES; 4.- Acta de entrevista de fecha 31 de Marzo de 31-03-2015, tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub- Delegación Aragua), a la ciudadana LETICIA; 5.- Oficio N° 667 de fecha 31 de Marzo de 2015, suscrita por el funcionario JOSE REQUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracay, en el cual deja constancia del la Regulación Prudencial de los teléfonos celulares Marca BLACBERRY, Color NEGRO, Modelo Curve, número 0424-3538190, marca ZTE, Color GRIS Y NARANJA y un teléfono celular Marca BLUE, COLOR Blanco; 6.- Inspección Técnica Policial Número 973 de fecha 01de Abril de 2015, suscrito por los funcionarios JOSE LUIS REQUENA YRICARDO BORRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maracay, en la cual dejan constancia de la inspección Técnica realizada en la Montaña del Parque Henry Pittier, cerro Hotel Maracay, Pozo de Río Adyacente a la Primera Estación, Municipio Girardot – estado Aragua; 7.- Comunicación S/N, suscrita por el ciudadano EDWARD TORREALBA, Supervisor de Seguridad Centro Los Llanos de Telefónica Venezuela, en la cual informar que el serial N° 359370051419277, esta siendo utilizado por el móvil 04243096851 desde el 20-04-2015, así mismo señalo los datos de identificación de la persona que gestiono la tarjeta SIM, dejando constancia de lo siguiente: “ Apellidos y Nombres: VILLEGAS RAFAEL, Documento de identidad N° 19.7891.589. Tipo de Cliente INDIVIDUAL. Estado Activa. Fecha de inicio 20/04/2015. Dirección: Edificio Norte, apartamento 5-B, Calle Principal, Urbanización Calicanto, Maracay – estado Aragua; 8.- Acta de investigación de fecha 04 de mayo del 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay, quien dejo constancia lo siguiente:
En esta misma fecha, siendo las quince (15:00) horas, comparece ante este despacho, el funcionario detective ASDRUBAL ESPINOZA, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114,115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 48 y 50 ordinal 1 de la ley orgánica del servicio de policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística y el instituto nacional de medicinas y ciencias forenses, deja constancia de los siguiente diligencia policial, efectuada en la siguiente investigación “Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0109-01542, sustanciado por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (robo), me traslade al área de sustanciación de esta oficina a los fines de pesquisar la apertura de otros expedientes basados en el modus operandi de sus autores materiales, sosteniendo entrevista con la abogada Emira Blanco, Jefa de la precitada área, a quien luego de aportarle los datos respectivos y luego de pesquisar documentales en los archivos físicos y digitales llevados se pudo obtener como resultados la apertura de tres (3) averiguaciones donde el lugar del hecho coincide, utilizando el autor material de los hechos el mismo modus operandi para abusar de la víctimas y posteriormente despojarlas de sus pertenencias siendo estas las actas procesales descritas a continuación 1) expediente K-15-0109-01156, delito Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lugar, hora y fecha del hecho: Parque Henrry Pitier, específicamente en el cerro del hotel maracay, zona boscosa adyacente al río, a las 18:30 horas del día 31/03/2015. donde figura como denunciante la ciudadana MADELEY NACARI GARRIDO LECUMBERE, cédula de identidad V-19.473.959, quien manifestó que momentos en que se encontraba en el referido cerro en compañía de sus cuñadas Anais Torre, Georgina Torres y su vecina Leticia, fueron abordadas por un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte las despojo de sus pertenencias entre las que figura un teléfono celular marca blackberry, modelo curve, color negro, signado con el numero 0424-353-81-90, un teléfono celular marca Zte, color gris y anaranjado, un teléfono marca blue, color blanco, manteniéndolas bajo amenaza las lleva hasta el río donde les indica que queden desprovista de ropa, optando por abusar sexualmente de la denunciantes, 2) expediente K-15-0109-01326, delito sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lugar hora y fecha del hecho: Parque Henrry Pitier, específicamente en el cerro del hotel maracay zona boscosa adyacente al río, a las 09:30 horas del día 16/04/2015, donde figura como denunciante la ciudadana ISIS GLEYDOMAR RUIZ DIAZ cédula de identidad V-19.469.352, quien manifestó que momentos en que realizaba ejercicios en el referido cerro fue abordada por un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la obligo a internarse en la zona boscosa llevándola hasta un camino que las condujo a un río donde abuso sexualmente de ella en varias oportunidades, 3) Expediente K-15-0109-01371, delito Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lugar hora y fecha del hecho: Parque Henrry Pitier específicamente en el cerro del hotel maracay, zona boscosa adyacente al río a las 089:30 horas del día 16/04/2015, donde figura como denunciante la ciudadana REBECA ANDREINA CASTRO GUERRERO, cédula de identidad V-22.212.331, quien manifestó que momentos en que realizaba ejercicios en el referido cerro fueron abordadas por un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la obligo a internarse en la zona boscosa llevándola hasta un camino que las condujo al río donde abuso sexualmente de ella en varias oportunidades, seguidamente me traslade hasta el área de archivo donde procedí a realizar una minuciosa revisión a las actas procesales antes descritas logrando observar que el expediente K-15-0109-01371, se encuentra mencionado como robado el teléfono celular marca samsung, modelo GT-S6790l, color blanco, serial imei 359370051419277. equipo que le fue despojado por la víctima al autor material del presente hecho, lo que hace presumir la participación de este ciudadano en las actas procesales que anteceden. Se consigna copia fotostática de las denuncias, actas de investigación e inspección técnica de los sitios del sucesos, así mismo actuaciones relacionadas con el expediente K-15-0109-01371, basado en el análisis telefónico , es todo
9.- Experticia de Reconocimiento Seminal y Física (Barrido en busca de apéndices pilosos), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio criminalístico, practicada a tres prendas de vestir (1) franelilla de uso masculino de color azul marca Urben talla mediana. (2) franelilla de uso masculino de color blanco, marca MAVI talla mediana presenta estampado en su parte antero superior donde se lee MANA. (3) sostén con etiqueta identificativa donde se lee OPE talla U confeccionada en fibras naturales y sintéticas en color verde...CONCLUSION: 01.-el macerado producto del material suministrado como incriminado luego de ser sometido a los análisis en la presente pericia, se determino que resultaron positivo (+) para seminal humano.
Las resultas de investigaciones del EXPEDIENTE K-15-0109-1371:
1.- Denuncia, de fecha 20 de abril de 2015; 2.-Orden de inicio de investigación, de fecha 04 de mayo de 2015; 3.- Oficio N° 3560-508-2942 de fecha 20 de abril de 2015, suscrito por el Dr. JOSE ARMANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.543.501 Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub – Delegación Maracay), en el cual dejan constancia del resultado de la Evaluación Médico Forense practicado a la ciudadana REBECA ANDREINA CASTRO GUERRERO (C.I. 22.212.331), el cual quedo asentado de la siguiente manera:
“Fecha de la experticia 20/04/2015. Fecha del suceso 20/04/2015. Al examen Físico presenta: 01 Hematoma en el muslo izquierdo. 01 Hematoma en la pierna derecha. 01 Excoriaciones en la región abdominal y pierna derecha y rodilla izquierda, en la región lineal glúteo derecho, Ampolla en el pie y dedo de los pies. Genitales externos rasurados, Himen con desgarro antiguo a las 11-01-7, según las esferas del reloj. Hematoma traumático uretral a nivel de la pared a las 2-11 según las agujas del reloj, Ano rectal: esfínter hipotónico con desgarros recientes con sangramiento activo a nivel 12 y excoriaciones a las 6 según las agujas del reloj. Conclusiones: Vaginal traumatismo sexual excoriada. Ano rectal: Traumatismo sexual reciente.-
4.- Comunicación S/N, suscrita por el ciudadano EDWARD TORREALBA, Supervisor de Seguridad Centro Los Llanos de Telefónica Venezuela, en la cual informar que el serial N° 359370051419277, esta siendo utilizado por el móvil 04243096851 desde el 20-04-2015, así mismo señalo los datos de identificación de la persona que gestiono la tarjeta SIM, dejando constancia de lo siguiente: “Apellidos y Nombres: VILLEGAS RAFAEL, Documento de identidad N° 19.7891.589. Tipo de Cliente INDIVIDUAL. Estado Activa. Fecha de inicio 20/04/2015. Dirección: Edificio Norte, apartamento 5-B, Calle Principal, Urbanización Calicanto, Maracay – estado Aragua”. 5.- Acta de investigación de fecha 04 de mayo del 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay:
En esta misma fecha, siendo las quince (15:00) horas, comparece ante este despacho, el funcionario detective ASDRUBAL ESPINOZA, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114,115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 48 y 50 ordinal 1 de la ley orgánica del servicio de policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística y el instituto nacional de medicinas y ciencias forenses, deja constancia de los siguiente diligencia policial, efectuada en la siguiente investigación “Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0109-01542, sustanciado por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (robo), me traslade al área de sustanciación de esta oficina a los fines de pesquisar la apertura de otros expedientes basados en el modus operandi de sus autores materiales, sosteniendo entrevista con la abogada Emira Blanco, Jefa de la precitada área, a quien luego de aportarle los datos respectivos y luego de pesquisar documentales en los archivos físicos y digitales llevados se pudo obtener como resultados la apertura de tres (3) averiguaciones donde el lugar del hecho coincide, utilizando el autor material de los hechos el mismo modus operandi para abusar de la víctimas y posteriormente despojarlas de sus pertenencias siendo estas las actas procesales descritas a continuación 1) expediente K-15-0109-01156, delito Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lugar, hora y fecha del hecho: Parque Henrry Pitier, específicamente en el cerro del hotel maracay, zona boscosa adyacente al río, a las 18:30 horas del día 31/03/2015. donde figura como denunciante la ciudadana MADELEY NACARI GARRIDO LECUMBERE, cédula de identidad V-19.473.959, quien manifestó que momentos en que se encontraba en el referido cerro en compañía de sus cuñadas Anais Torre, Georgina Torres y su vecina Leticia, fueron abordadas por un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte las despojo de sus pertenencias entre las que figura un teléfono celular marca blackberry, modelo curve, color negro, signado con el numero 0424-353-81-90, un teléfono celular marca Zte, color gris y anaranjado, un teléfono marca blue, color blanco, manteniéndolas bajo amenaza las lleva hasta el río donde les indica que queden desprovista de ropa, optando por abusar sexualmente de la denunciantes, 2) expediente K-15-0109-01326, delito sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lugar hora y fecha del hecho: Parque Henrry Pitier, específicamente en el cerro del hotel maracay zona boscosa adyacente al río, a las 09:30 horas del día 16/04/2015, donde figura como denunciante la ciudadana ISIS GLEYDOMAR RUIZ DIAZ cédula de identidad V-19.469.352, quien manifestó que momentos en que realizaba ejercicios en el referido cerro fue abordada por un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la obligo a internarse en la zona boscosa llevándola hasta un camino que las condujo a un río donde abuso sexualmente de ella en varias oportunidades, 3) Expediente K-15-0109-01371, delito Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lugar hora y fecha del hecho: Parque Henrry Pitier específicamente en el cerro del hotel maracay, zona boscosa adyacente al río a las 089:30 horas del día 16/04/2015, donde figura como denunciante la ciudadana REBECA ANDREINA CASTRO GUERRERO, cédula de identidad V-22.212.331, quien manifestó que momentos en que realizaba ejercicios en el referido cerro fueron abordadas por un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la obligo a internarse en la zona boscosa llevándola hasta un camino que las condujo al río donde abuso sexualmente de ella en varias oportunidades, seguidamente me traslade hasta el área de archivo donde procedí a realizar una minuciosa revisión a las actas procesales antes descritas logrando observar que el expediente K-15-0109-01371, se encuentra mencionado como robado el teléfono celular marca samsung, modelo GT-S6790l, color blanco, serial imei 359370051419277. equipo que le fue despojado por la víctima al autor material del presente hecho, lo que hace presumir la participación de este ciudadano en las actas procesales que anteceden. Se consigna copia fotostática de las denuncias, actas de investigación e inspección técnica de los sitios del sucesos, así mismo actuaciones relacionadas con el expediente K-15-0109-01371, basado en el análisis telefónico, es todo”.
6.-Experticia de Reconocimiento Seminal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio criminalistico, practicada a dos receptáculos de material sintético de aspecto traslucido contentivos de sendos hisopos, sus mangos son de color marrón, elaborado en material orgánico (madera) con torunda de algodón de color blanco en uno de sus extremos, impregnado de una sustancia de color beige, lo cual representa muestras tomada a la ciudadana REBECA...conclusión ...contiene material de naturaleza seminal.
Asi mismo en el expediente K-15-0109-1326 que cursa en el presente asunto penal, consta las siguientes actuaciones:
1.- Denuncia, de fecha 16 de abril de 2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalística, sub delegación Maracay, por parte de la ciudadana ISIS RUIZ; 2.- Orden de inicio de investigación, de fecha 04 de mayo de 2015. 3.- Inspección Técnico Policial N° 1142 de fecha 17 de abril de 2015, suscrita por los funcionarios ADRIAN LLOVERA y BORRERO RICARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracay, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial escasa y temperatura ambiente fresca, correspondiente a una zona boscosas, del parque Henry Pittier, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual se halla orientada en sentido norte, la misma comunica con un espacio, de forma irregular con vegetación alta mediana y baja densidad, así mismo se observa en sentido una zona boscosa con árboles de mediana dimensiones y múltiples rocas, en la parte más baja del mencionado lugar se haya una quebrada donde se observa una vertiente de agua, y su suelo natural, seguidamente realizamos una búsqueda minuciosa en las adyacencias del lugar en búsqueda de algún elemento, de evidencia o interés criminalístico, siendo infructuosa la misma”.
4.- Oficio N° 3560-508-2942 de fecha 20 de abril de 2015, suscrito por el Dr. MARCO A. AYO RIOS titular de la cédula de identidad N° 6.282.262 Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub – Delegación Maracay), en el cual dejan constancia del resultado de la Evaluación Médico Forense practicado a la ciudadana ISIS GLEYDOMAR RUIZ DIAZ (C.I. 19.469.352), el cual quedo asentado de la siguiente manera:
“Fecha de la experticia: 16-04-2015. Fecha del suceso 16/04/215. Excoriaciones lineales en miembro superior izquierdo de 13 centímetros de longitud y pierna derecha. Posición ginecológica: Himen anular, desgarro completo antiguo a nivel de la hora 3 y 9 según esfera del reloj. Ano rectal Sin lesiones. Conclusión: Desfloración positiva antigua. 2.- Ano rectal sin lesiones. Lesiones Leves. Tiempo probable de curación siete (07) días, a partir de la fecha del hecho, con dos (02) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones. Nota-. SE tomaron muestras vaginal”.-
5.- Acta de entrevista de fecha 21-04-2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegacion Maracay, por la ciudadana: Isis; 6. - Acta de entrevista de fecha 27 de abril de 2015 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Maracay, por el ciudadano: Gonzalez Michel; 7.- Acta de entrevista de fecha 01 de Mayo de 2015 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Maracay, por el ciudadano: Cesar; 8- Comunicación S/N, suscrita por el ciudadano EDWARD TORREALBA, Supervisor de Seguridad Centro Los Llanos de Telefónica Venezuela, en la cual informar que el serial N° 359370051419277, esta siendo utilizado por el móvil 04243096851 desde el 20-04-2015, así mismo señalo los datos de identificación de la persona que gestiono la tarjeta SIM, dejando constancia de lo siguiente: “Apellidos y Nombres: VILLEGAS RAFAEL, Documento de identidad N° 19.7891.589. Tipo de Cliente INDIVIDUAL. Estado Activa. Fecha de inicio 20/04/2015. Dirección: Edificio Norte, apartamento 5-B, Calle Principal, Urbanización Calicanto, Maracay – estado Aragua”. 9.- Acta de investigación de fecha 04 de mayo del 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación maracay:
En esta misma fecha, siendo las quince (15:00) horas, comparece ante este despacho, el funcionario detective ASDRUBAL ESPINOZA, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114,115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 48 y 50 ordinal 1 de la ley orgánica del servicio de policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística y el instituto nacional de medicinas y ciencias forenses, deja constancia de los siguiente diligencia policial, efectuada en la siguiente investigación “Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0109-01542, sustanciado por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (robo), me traslade al área de sustanciación de esta oficina a los fines de pesquisar la apertura de otros expedientes basados en el modus operandi de sus autores materiales, sosteniendo entrevista con la abogada Emira Blanco, Jefa de la precitada área, a quien luego de aportarle los datos respectivos y luego de pesquisar documentales en los archivos físicos y digitales llevados se pudo obtener como resultados la apertura de tres (3) averiguaciones donde el lugar del hecho coincide, utilizando el autor material de los hechos el mismo modus operandi para abusar de la víctimas y posteriormente despojarlas de sus pertenencias siendo estas las actas procesales descritas a continuación 1) expediente K-15-0109-01156, delito Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lugar, hora y fecha del hecho: Parque Henrry Pitier, específicamente en el cerro del hotel maracay, zona boscosa adyacente al río, a las 18:30 horas del día 31/03/2015. donde figura como denunciante la ciudadana MADELEY NACARI GARRIDO LECUMBERE, cédula de identidad V-19.473.959, quien manifestó que momentos en que se encontraba en el referido cerro en compañía de sus cuñadas Anais Torre, Georgina Torres y su vecina Leticia, fueron abordadas por un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte las despojo de sus pertenencias entre las que figura un teléfono celular marca blackberry, modelo curve, color negro, signado con el numero 0424-353-81-90, un teléfono celular marca Zte, color gris y anaranjado, un teléfono marca blue, color blanco, manteniéndolas bajo amenaza las lleva hasta el río donde les indica que queden desprovista de ropa, optando por abusar sexualmente de la denunciantes, 2) expediente K-15-0109-01326, delito sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lugar hora y fecha del hecho: Parque Henrry Pitier, específicamente en el cerro del hotel maracay zona boscosa adyacente al río, a las 09:30 horas del día 16/04/2015, donde figura como denunciante la ciudadana ISIS GLEYDOMAR RUIZ DIAZ cédula de identidad V-19.469.352, quien manifestó que momentos en que realizaba ejercicios en el referido cerro fue abordada por un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la obligo a internarse en la zona boscosa llevándola hasta un camino que las condujo a un río donde abuso sexualmente de ella en varias oportunidades, 3) Expediente K-15-0109-01371, delito Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lugar hora y fecha del hecho: Parque Henrry Pitier específicamente en el cerro del hotel maracay, zona boscosa adyacente al río a las 089:30 horas del día 16/04/2015, donde figura como denunciante la ciudadana REBECA ANDREINA CASTRO GUERRERO, cédula de identidad V-22.212.331, quien manifestó que momentos en que realizaba ejercicios en el referido cerro fueron abordadas por un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la obligo a internarse en la zona boscosa llevándola hasta un camino que las condujo al río donde abuso sexualmente de ella en varias oportunidades, seguidamente me traslade hasta el área de archivo donde procedí a realizar una minuciosa revisión a las actas procesales antes descritas logrando observar que el expediente K-15-0109-01371, se encuentra mencionado como robado el teléfono celular marca samsung, modelo GT-S6790l, color blanco, serial imei 359370051419277. equipo que le fue despojado por la víctima al autor material del presente hecho, lo que hace presumir la participación de este ciudadano en las actas procesales que anteceden. Se consigna copia fotostática de las denuncias, actas de investigación e inspección técnica de los sitios del sucesos, así mismo actuaciones relacionadas con el expediente K-15-0109-01371, basado en el análisis telefónico, es todo”;
10.- Experticia de Reconocimiento Legal Hematologico, Seminal y Barrido (en búsqueda de apéndice pilosos), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, laboratorio criminalística, la cual guarda relación con la investigación K-15-0109-1326, la cual arrojo como resultado que la mancha de aspecto amarillento presente en la superficie de la pieza numero 3 es de naturaleza seminal.
Las resultas de la investigación del EXPEDIENTE K-15-0109-1467, consta en el asunto penal in comento lo siguiente:
1.- Denuncia, de fecha 27 de abril de 2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Maracay, por parte de la ciudadana BRACAMONTE GIL NINORA DEL CARMEN; 2.- Orden de Inicio de investigación de fecha 27 de abril de 2015.- 3.- Comunicación S/N, suscrita por el ciudadano EDWARD TORREALBA, Supervisor de Seguridad Centro Los Llanos de Telefónica Venezuela, en la cual informar que el serial N° 359370051419277, esta siendo utilizado por el móvil 04243096851 desde el 20-04-2015, así mismo señalo los datos de identificación de la persona que gestiono la tarjeta SIM, dejando constancia de lo siguiente: “Apellidos y Nombres: VILLEGAS RAFAEL, Documento de identidad N° 19.7891.589. Tipo de Cliente INDIVIDUAL. Estado Activa. Fecha de inicio 20/04/2015. Dirección: Edificio Norte, apartamento 5-B, Calle Principal, Urbanización Calicanto, Maracay – estado Aragua”; 4.- Acta de investigación de fecha 04 de mayo del 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación maracay, En esta misma fecha, siendo las quince (15:00) horas, comparece ante este despacho, el funcionario detective ASDRUBAL ESPINOZA, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114,115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 48 y 50 ordinal 1 de la ley orgánica del servicio de policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística y el instituto nacional de medicinas y ciencias forenses, deja constancia de los siguiente diligencia policial, efectuada en la siguiente investigación “Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0109-01542, sustanciado por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (robo), me traslade al área de sustanciación de esta oficina a los fines de pesquisar la apertura de otros expedientes basados en el modus operandi de sus autores materiales, sosteniendo entrevista con la abogada Emira Blanco, Jefa de la precitada área, a quien luego de aportarle los datos respectivos y luego de pesquisar documentales en los archivos físicos y digitales llevados se pudo obtener como resultados la apertura de tres (3) averiguaciones donde el lugar del hecho coincide, utilizando el autor material de los hechos el mismo modus operandi para abusar de la víctimas y posteriormente despojarlas de sus pertenencias siendo estas las actas procesales descritas a continuación 1) expediente K-15-0109-01156, delito Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lugar, hora y fecha del hecho: Parque Henrry Pitier, específicamente en el cerro del hotel maracay, zona boscosa adyacente al río, a las 18:30 horas del día 31/03/2015. donde figura como denunciante la ciudadana MADELEY NACARI GARRIDO LECUMBERE, cédula de identidad V-19.473.959, quien manifestó que momentos en que se encontraba en el referido cerro en compañía de sus cuñadas Anais Torre, Georgina Torres y su vecina Leticia, fueron abordadas por un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte las despojo de sus pertenencias entre las que figura un teléfono celular marca blackberry, modelo curve, color negro, signado con el numero 0424-353-81-90, un teléfono celular marca Zte, color gris y anaranjado, un teléfono marca blue, color blanco, manteniéndolas bajo amenaza las lleva hasta el río donde les indica que queden desprovista de ropa, optando por abusar sexualmente de la denunciantes, 2) expediente K-15-0109-01326, delito sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lugar hora y fecha del hecho: Parque Henrry Pitier, específicamente en el cerro del hotel maracay zona boscosa adyacente al río, a las 09:30 horas del día 16/04/2015, donde figura como denunciante la ciudadana ISIS GLEYDOMAR RUIZ DIAZ cédula de identidad V-19.469.352, quien manifestó que momentos en que realizaba ejercicios en el referido cerro fue abordada por un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la obligo a internarse en la zona boscosa llevándola hasta un camino que las condujo a un río donde abuso sexualmente de ella en varias oportunidades, 3) Expediente K-15-0109-01371, delito Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lugar hora y fecha del hecho: Parque Henrry Pitier específicamente en el cerro del hotel maracay, zona boscosa adyacente al río a las 089:30 horas del día 16/04/2015, donde figura como denunciante la ciudadana REBECA ANDREINA CASTRO GUERRERO, cédula de identidad V-22.212.331, quien manifestó que momentos en que realizaba ejercicios en el referido cerro fueron abordadas por un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la obligo a internarse en la zona boscosa llevándola hasta un camino que las condujo al río donde abuso sexualmente de ella en varias oportunidades, seguidamente me traslade hasta el área de archivo donde procedí a realizar una minuciosa revisión a las actas procesales antes descritas logrando observar que el expediente K-15-0109-01371, se encuentra mencionado como robado el teléfono celular marca samsung, modelo GT-S6790l, color blanco, serial imei 359370051419277. equipo que le fue despojado por la víctima al autor material del presente hecho, lo que hace presumir la participación de este ciudadano en las actas procesales que anteceden. Se consigna copia fotostática de las denuncias, actas de investigación e inspección técnica de los sitios del sucesos, así mismo actuaciones relacionadas con el expediente K-15-0109-01371, basado en el análisis telefónico , es todo ”;
Por ultimo las resultas contenida en el expediente K-15-0109-1542: 1.- Denuncia, de fecha 02 de Mayo de 2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Maracay, por parte de la ciudadana BLANCO DAYMAR; 2.- Orden de inicio de Investigación de fecha 02 de Mayo de 2015, 3.- Oficio N° 8080 de fecha 02 de Mayo de 2015, suscrito por el Detective LLOVERA ADRIAN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub – Delegación Maracay, en el cual deja constancia de la experticia de Reconocimiento Legal, Vaciado de Contenido (Mensajería de Texto Entrantes y Salientes) del Teléfono Celular, Marca SAMSUNG, Serial IMEI 359370051419277, Carcasa elaborada en material sintético de Color Blanco, SIM CAR, numero 58044200102833220, signado con el numero 0424-3096851, el cual fue consignado por la víctima de la causa, manifestando que el agresor lo dejo en el sitio en el cual la estaba sometiendo a tener un contacto sexual no deseado; 4.- Acta de Investigación de fecha 03 de Mayo de 2015, suscrito por el funcionario detective ELIAZ AZUZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejo constancia de lo siguiente: “ Continuando con las Diligencias que coadyuven con el esclarecimiento de las actas procesales signadas con el N° K-15-0109-01542, instruidas por la comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad (Robo) y contra Las Personas (Lesiones), SE DEJA CONSTANCIA QUE PROCEDÍ EN VERIFICAR POR ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFOMACIÓN Policial (SIIPOL), el teléfono celular Marca SAMSUNG, Modelo GT-S6790, Serial IMEI 359370051419277, el cual fue consignado por la ciudadana denunciante/víctima del presente caso; obteniendo como resultado luego de introducir el serial IMEI del equipo telefónico, presenta una solicitud por ante la Sub- Delegación Maracay, de fecha 20-04-2015, según expediente K -15-0109-01371, por el delito de Violación por lo que procedo a dejar constancia de la diligencia realizada mediante la Presente acta; 5.- Acta de Inspección Técnica Policial Número 1315 de fecha 03 de Mayo de 2015, suscrito por los funcionarios ADRIAN LLOVERA y BORRERO RICARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Area Técnica Policial) en el cual dejan constancia de lo siguientes: “El lugar a Inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural y temperatura ambiente fresca, correspondiente a una zona boscosas, del “PARQUE HENRY PITTIER”, ubicado en la dirección antes mencionada, la cual se halla orientada en sentido Norte, la misma comunica con un espacio, de forma irregular con vegetación alta mediana y baja densidad así mismo se observa en sentido este una zona boscosa con árboles de mediana dimensiones y múltiples rocas, en la parte más baja del mencionado lugar se haya una quebrada donde se observa una vertiente de agua, y su suelo natural, seguidamente realizamos una búsqueda minuciosa en las adyacencias del lugar en búsqueda de algún elemento, de evidencia o interés criminalística, siendo infructuosa la misma”; 6.- Oficio N° 3560-508-3349 de fecha 03 de Mayo de 2015, suscrito por la Dra. CLARA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° V-6.425.887, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub – Delegación Maracay), en el cual dejan constancia del resultado de la Evaluación Médico Forense practicado a la ciudadana BLANCO RANGEL DAYMAR ELENA (C.I. 14.219.733), el cual quedo asentado de la siguiente manera:
“Fecha de la experticia 03-05-2015. Fecha del suceso 02-05-2015. Se trata de paciente femenina de 36 años de edad, quien refiere agresión física por parte de desconocido, mientras se encontraba realizando ejercicio en el carro frente al hotel Maracay. Al examen físico médico forense presenta: Contusión excoriativa en forma de L invertida en región maxilar latero derecho. Contusión Excoriativa en región geniana derecha de 4 cm de longitug. Contusión excoriativa en N° de 3 en tercio superior de la región cervical latero derecha. Contusión excoriativa en región mentoniana. Contusión excoriativa en tercio medio de la cara posterior del brazo derecho. Contusión excoriativa por fricción en articulación del codo derecho hasta tercio medio de la cara posterior del antebrazo derecho. Contusión excoriativa en cara dorsal de la mano y de los dedos meñique y medio derecho. Contusión equimótica en cara posterior del tercio medio del antebrazo derecho y en cara dorsal d ella region del 5 metacarpio derecho. Contusión excoriativa en articulación del codo izquierdo, e en cara anterior del brazo izquierdo y 2 en antebrazo izquierdo en su cara anterior. Contusión equimo-edematosa en tercio superior de la cara externa del muslo derecho. Contusión excoriativa en ambas rodillas y en tercio superior de la cara anterior de la pierna derecha. Lesiones Leves. Tiempo probable de Curación diez (10) días a partir de la fecha del hecho, con diez (10) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones.” 7.- Oficio N° 3560-508-3359 de fecha 03 de Mayo de 2015, suscrito por la Dra. CLARA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.425.887, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Sub – Delegación Maracay), en el cual dejan constancia del resultado de la Evaluación Médico Forense practicado a la ciudadana WINDELY YUBIRI OSTOS BOHORQUEZ (C.I. 18.489.853), el cual quedo asentado de la siguiente manera:
“Fecha de la experticia 03-05-2015. Fecha del suceso 02-05-2015. Al examen físico presenta: Contusión excoriativa en tercio superior de la cara superior de la cara posterior del antebrazo derecho y en tercio inferior. Contusión edematosa en rodilla izquierda. Contusión edematosa en tobillo izquierdo y planta del pie. Contusión edemo excoriativa de 12 x 8 cm que deja huella. Contusión equimotica en rodilla derecha. Lesiones Leves. Tiempo Probable de Curación diez (10) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones.
8.- Denuncia, de fecha 04 de Mayo de 2015, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Maracay, por parte de la ciudadana WINDELY OSTOS en la cual manifestó lo siguiente: “...Comparezco por ante esta Oficina a fin de denunciar que el día sábado 02-05-2015, como a las 6.00 horas de la tarde aproximadamente, al momento que iba descendiendo del cerro del Hotel Maracay, en compañía de mi amiga de nombre DAYMAR BLANCO, fuimos sorprendidas por un sujeto desconocido portando un arma de fuego, quien bajo amenaza de muerte, nos sometió y nos obligó a subir nuevamente el cerro, haciéndonos transitar por el camino que dice solo para ciclistas, por donde caminamos por espacio de dos kilómetros aproximadamente y llegamos a una zona rocosa en la cual pasaba un río, una vez allí el sujeto no estaba obligando a desvestirnos y a acostarnos en el suelo, diciéndonos que no le viéramos la cara o si no nos mataría, igualmente nos decía que nos cubriéramos la cara con nuestra ropa, en ese instante mi amiga se resistió a todo lo que esta diciendo el sujeto, tomando la decisión de abalanzarsele y defenderse, usando para ello una linterna que poseía, la cual expulsa electricidad, accionando la misma en contra del sujeto, dándose el mismo a la fuga, dejando en el lugar un teléfono celular de su propiedad, posteriormente como pudimos salimos del lugar y buscamos el camino más fácil logrando escapar de la zona”. 9.-Comunicación S/N, suscrita por el ciudadano EDWARD TORREALBA, Supervisor de Seguridad Centro Los Llanos de Telefónica Venezuela, en la cual informar que el serial N° 359370051419277, esta siendo utilizado por el móvil 04243096851 desde el 20-04-2015, así mismo señalo los datos de identificación de la persona que gestiono la tarjeta SIM, dejando constancia de lo siguiente: “Apellidos y Nombres: VILLEGAS RAFAEL, Documento de identidad N° 19.7891.589. Tipo de Cliente INDIVIDUAL. Estado Activa. Fecha de inicio 20/04/2015. Dirección: Edificio Norte, apartamento 5-B, Calle Principal, Urbanización Calicanto, Maracay – estado Aragua”. 10.- Acta de investigación de fecha 04 de mayo del 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación maracay , En esta misma fecha, siendo las quince (15:00) horas, comparece ante este despacho, el funcionario detective ASDRUBAL ESPINOZA, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114,115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 48 y 50 ordinal 1 de la ley orgánica del servicio de policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística y el instituto nacional de medicinas y ciencias forenses, deja constancia de los siguiente diligencia policial, efectuada en la siguiente investigación “Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0109-01542, sustanciado por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad (robo), me traslade al área de sustanciación de esta oficina a los fines de pesquisar la apertura de otros expedientes basados en el modus operandi de sus autores materiales, sosteniendo entrevista con la abogada Emira Blanco, Jefa de la precitada área, a quien luego de aportarle los datos respectivos y luego de pesquisar documentales en los archivos físicos y digitales llevados se pudo obtener como resultados la apertura de tres (3) averiguaciones donde el lugar del hecho coincide, utilizando el autor material de los hechos el mismo modus operandi para abusar de la víctimas y posteriormente despojarlas de sus pertenencias siendo estas las actas procesales descritas a continuación 1) expediente K-15-0109-01156, delito Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lugar, hora y fecha del hecho: Parque Henrry Pitier, específicamente en el cerro del hotel maracay, zona boscosa adyacente al río, a las 18:30 horas del día 31/03/2015. donde figura como denunciante la ciudadana MADELEY NACARI GARRIDO LECUMBERE, cédula de identidad V-19.473.959, quien manifestó que momentos en que se encontraba en el referido cerro en compañía de sus cuñadas Anais Torre, Georgina Torres y su vecina Leticia, fueron abordadas por un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte las despojo de sus pertenencias entre las que figura un teléfono celular marca blackberry, modelo curve, color negro, signado con el numero 0424-353-81-90, un teléfono celular marca Zte, color gris y anaranjado, un teléfono marca blue, color blanco, manteniéndolas bajo amenaza las lleva hasta el río donde les indica que queden desprovista de ropa, optando por abusar sexualmente de la denunciantes, 2) expediente K-15-0109-01326, delito sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lugar hora y fecha del hecho: Parque Henrry Pitier, específicamente en el cerro del hotel maracay zona boscosa adyacente al río, a las 09:30 horas del día 16/04/2015, donde figura como denunciante la ciudadana ISIS GLEYDOMAR RUIZ DIAZ cédula de identidad V-19.469.352, quien manifestó que momentos en que realizaba ejercicios en el referido cerro fue abordada por un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la obligo a internarse en la zona boscosa llevándola hasta un camino que las condujo a un río donde abuso sexualmente de ella en varias oportunidades, 3) Expediente K-15-0109-01371, delito Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lugar hora y fecha del hecho: Parque Henrry Pitier específicamente en el cerro del hotel maracay, zona boscosa adyacente al río a las 089:30 horas del día 16/04/2015, donde figura como denunciante la ciudadana REBECA ANDREINA CASTRO GUERRERO, cédula de identidad V-22.212.331, quien manifestó que momentos en que realizaba ejercicios en el referido cerro fueron abordadas por un sujeto desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte la obligo a internarse en la zona boscosa llevándola hasta un camino que las condujo al río donde abuso sexualmente de ella en varias oportunidades, seguidamente me traslade hasta el área de archivo donde procedí a realizar una minuciosa revisión a las actas procesales antes descritas logrando observar que el expediente K-15-0109-01371, se encuentra mencionado como robado el teléfono celular marca samsung, modelo GT-S6790l, color blanco, serial imei 359370051419277, equipo que le fue despojado por la víctima al autor material del presente hecho, lo que hace presumir la participación de este ciudadano en las actas procesales que anteceden. Se consigna copia fotostática de las denuncias, actas de investigación e inspección técnica de los sitios del sucesos, así mismo actuaciones relacionadas con el expediente K-15-0109-01371, basado en el análisis telefónico, es todo”.
En virtud que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad penal como presunto autor en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACTOS LASCIVOS, ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43, 42 Segundo Aparte, 45 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia y 458 del Código Penal, perpetrados en perjuicio de las ciudadanas MADELEY GARRIDO, ANAIS TORRES, GEORGINA TORRES, DAYMAR BLANCO RANGEL, WINDELYS OSTOS, ISIS GLEYDIMAR DIAZ, NINORA BRACAMONTE. y YENIS MILAGRO BRAVOS CABRERA, y en virtud que evidentemente el imputado ha demostrando una conducta contumaz al proceso que se le sigue en su contra; estamos entonces en presencia del supuesto establecido en los ordinales 2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:
…, 2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida…” (Omissis).
De la misma manera se configura el supuesto establecido en el parágrafo Segundo del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la conducta reticente y contumaz del imputado para sujetarse al proceso penal que se le sigue, su incomparecencia injustificada a los llamados de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico a los fines de ser imputado generado un retrazo y la paralización del proceso.
Al respecto este Tribunal en relación a este punto señala lo siguiente: El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (cursivas del Tribunal)
Por su parte el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, dispone:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. De lo que se desprenden las garantías constitucionales que le son inherentes al imputado, y que le asisten, a fin de avalarles el acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2º de la Carta Política venezolana que consagra la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, así como el primer párrafo del Artículo 44 Ejusdem, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. y cumpliéndose los requisitos necesarios para la aplicación del mismo, lo ajustado a derecho y conforme a la Ley, y en obsequio al principio de celeridad y economía procesal, igualmente, en atención de que el proceso es una vía jurídica para llegar a la verdad y el mismo ha de aplicarse de manera proba, imparcial, pronta y sin formalismos no esenciales, en consecuencia este Tribunal considera necesario y procedente en derecho que estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, en consecuencia ORDENA LA APREHENSIÓN, del ciudadano: RAFAEL ALEXIS VILLEGAS GARCIA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.971.589, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: de VIOLENCIA SEXUAL, Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia y 458 del código penal perpetrados en perjuicio de la ciudadana MADELEY GARRIDO Y ANAIS TORRES, mientras que en lo que respecta a la ciudadanas GEORGINA TORRES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el 458 del código penal. VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el 48 numeral 3 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del código penal. en perjuicio de la ciudadana DAYMAR BLANCO RANGEL, mientras que en relación a la ciudadana WINDELYS OSTOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionados en el 458 del código penal. VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en concordancia con el 48 numeral 3 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISIS GLEYDIMAR DIAZ. VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en concordancia con el 48 numeral 3 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del código penal, en perjuicio de la ciudadana REBECA CASTRO. Por los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en concordancia con el 48 numeral 3 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del código penal, en perjuicio de la ciudadana NINORA BRACAMONTE, previstos y sancionados en los artículos 43, 42 Segundo Aparte, 45 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia y 458 del Código Penal, por lo cual se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal), en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera, una vez aprehendido el ciudadano RAFAEL ALEXIS VILLEGAS GARCIA deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante éste Tribunal de Control. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que practiquen la presente orden de Aprehensión. Asimismo se acuerda ORDEN DE REGISTRO DE MORADA, conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal, en las direcciones siguientes:
1.-Urbanización Calicanto, Avenida Principal, Edificio Norte, piso 5, apartamento 5-B, Municipio Girardot, Maracay. Estado Aragua.
2.-Barrio Prado de Paya I, calle 2, casa numero 18, parroquia Turmero municipio Santiago Mariño, Estado Aragua.
Procedimiento que sera practicado por los funcionarios COMISARIO ARGENIS PEREZ, INSPECTOR JEFE GONZALO ANZOLA, INPSTECTOR AGREGADO SAUL GONZALEZ, INSPECTORA LORENA CASTILLO, DETECTIVES ELIAS AZZUS, ADSCRUBAL ESPINOZA, RONALD CRESPO Y ADRIAN LLOVERA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Maracay. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, del RAFAEL ALEXIS VILLEGAS GARCIA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.971.589, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: de VIOLENCIA SEXUAL, Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia y 458 del código penal perpetrados en perjuicio de la ciudadana MADELEY GARRIDO Y ANAIS TORRES, mientras que en lo que respecta a la ciudadanas GEORGINA TORRES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el 458 del código penal. VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el 48 numeral 3 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del código penal. en perjuicio de la ciudadana DAYMAR BLANCO RANGEL, mientras que en relación a la ciudadana WINDELYS OSTOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionados en el 458 del código penal. VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en concordancia con el 48 numeral 3 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISIS GLEYDIMAR DIAZ. VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en concordancia con el 48 numeral 3 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del código penal, en perjuicio de la ciudadana REBECA CASTRO. Por los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 en concordancia con el 48 numeral 3 de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del código penal, en perjuicio de la ciudadana NINORA BRACAMONTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en el artículo 236 numerales 2° y 3° , articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano RAFAEL ALEXIS VILLEGAS GARCIA deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante éste Tribunal de Control. SEGUNDO: se acuerda ORDEN DE REGISTRO DE MORADA, conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal, en las direcciones siguientes:
1.-Urbanización Calicanto, Avenida Principal, Edificio Norte, piso 5, apartamento 5-B, Municipio Girardot, Maracay. Estado Aragua.
2.-Barrio Prado de Paya I, calle 2, casa numero 18, parroquia Turmero municipio Santiago Mariño, Estado Aragua.
Procedimiento que sera practicado por los funcionarios COMISARIO ARGENIS PEREZ, INSPECTOR JEFE GONZALO ANZOLA, INPSTECTOR AGREGADO SAUL GONZALEZ, INSPECTORA LORENA CASTILLO, DETECTIVES ELIAS AZZUS, ADSCRUBAL ESPINOZA, RONALD CRESPO Y ADRIAN LLOVERA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub delegación Maracay. TERCERO: Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SCARLETH FLORES SOLANO
3:33 PM