REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Mayo de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2009-000038
ASUNTO : DP01-P-2009-000038

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: ANA JUDITH ZAMORA CAMPOS
EL ACUSADO: ALI ENRIQUE CEDEÑO BOLIVAR
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. ENEYDA MAGALY VASQUEZ
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO

RESOLUCIÓN JUDICIAL SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN PROBACIONARIO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fue la Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen de Prueba, que establece el artículo 45 del Código Orgánico procesal Penal, por ante este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, en la cual la Fiscalía 26° del Ministerio Público solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, por cuanto el ciudadano ALI ENRIQUE CEDEÑO BOLIVAR cumplido con las Obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11.07.2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49 numeral 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes Consideraciones:

FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO
Se inició la presente causa, en fecha 23.01.2009, por denuncia realizada por la ciudadana: ANA JUDITH ZAMORA CAMPOS por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 11.07.2012, se celebra Audiencia Preliminar por ante este Tribunal, donde se admite la acusación fiscal, y la calificación jurídica por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde el imputado, ya identificado en autos, admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal, asignándoles de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal un Régimen de Prueba de DIEZ (10) MESES, imponiendo además, las siguientes condiciones:
A.- Deberá el ciudadano ALI ENRIQUE CEDEÑO BOLIVAR, residir en un lugar determinado; por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba cada seis (06) meses.
B.- Presentar constancia de trabajo o balance personal ante el delegado de prueba.

En fecha 27.05.2013, se recibe Informe Conductual Final proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Aragua, del ciudadano: ALI ENRIQUE CEDEÑO BOLIVAR, quien fue beneficiado con Suspensión Condicional del Proceso.

En fecha 26.05.2015, se celebra audiencia especial de verificación de cumplimiento de régimen de prueba, en virtud de fijación previa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones que le impusieron al Acusado ALI ENRIQUE CEDEÑO BOLIVAR, en el Acto de Audiencia Oral, de fecha 11.07.2012, por ante este Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial del Estado Aragua, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscal 14° del Ministerio Público y la Defensa, y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7, 300 numeral 3°, en concordancia con el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ALI ENRIQUE CEDEÑO BOLIVAR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.251.064, domiciliado en: Barrio Francisco de Miranda, Calle Los Próceres, Nro. 02, Maracay, estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JUDITH ZAMORA CAMPOS. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49.7, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 46 Ejusdem, a favor del ciudadano ALI ENRIQUE CEDEÑO BOLIVAR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.251.064, domiciliado en: Barrio Francisco de Miranda, Calle Los Próceres, Nro. 02, Maracay, estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de la ciudadana ANA JUDITH ZAMORA CAMPOS. Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA

ABOG. AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. SCARLETH FLORES SOLANO