REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-007260
ASUNTO : DP01-S-2011-007260

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LA VICTIMA: INDIRA BERMARYS JIMENEZ URBINA
EL IMPUTADO: LUIS ALEXANDER ROJAS RIBAS
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. JOHANHY ZAPATA
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO

RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDA PARCIALMENTE como fue la ACUSACION presentada por la Representante de la Fiscalía Vigésimo Tercero (23°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado LUIS ALEXANDER ROJAS RIBAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, de los folios 96 al 102, los cuales se dan por reproducidos en este acto, asimismo vista la solicitud del Ministerio Publico de SOBRESEIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 300 numeral 4° Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal acuerda con Lugar el sobreseimiento del delito de Violencia Psicologica, toda vez que, no existe elemento que determine que efectivamente exista una inestabilidad emocional comprobada; en ese sentido, el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano LUIS ALEXANDER ROJAS RIBAS, y que fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, AMENAZA se encuentra castigado con pena de DIEZ (10) a VEINTE (20) meses de prisión, y la VIOLENCIA FISICA, se encuentra castigado con pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión; es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de cuatro (4) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye, ha realizado en este acto la reparación simbólica a la víctima a través de la solicitud de disculpas y compromiso de no realizar ningún tipo de acto de violencia en su contra, y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano LUIS ALEXANDER ROJAS RIBAS, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:
1.- Deberá el ciudadano LUIS ALEXANDER ROJAS RIBAS residir en un lugar determinado, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
2.- Presentarse ante el delegado de prueba cada seis meses y presentar constancia de trabajo.
Asimismo, esta Juzgadora, mantiene la medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal de Control, a favor de la víctima, contenidas en el articulo 90 numerales 3, 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 Eiusdem.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado LUIS ALEXANDER ROJAS RIBAS, venezolano, nacido en fecha 10.05.1974, de 40 años de edad, SOLTERO, Profesión u Oficio: Ingeniero, Residenciado en: parque resi8dencial Los Overos, manzana F, casa nro. 1, Turmero Municipio Mariño, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-12.205.521; por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir del día 25 de Mayo de 2015; culminando dicho lapso en fecha 25 de Mayo de 2016, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1, 6, 8 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 Eiusdem.
En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado LUIS ALEXANDER ROJAS RIBAS.

Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SCARLETH FLORES SOLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

10:07 AM