REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Junio de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002333
ASUNTO : DP01-S-2015-002333
LA JUEZA: AURALIS MILEXI PÉREZ LÓPEZ
LA FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. ABOG. LARIBER GONZALEZ
LA VICTIMA: LISBETH MULATO
EL IMPUTADO: KEINFRI YOHANNEL BRETO PONCE
LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. LUIS SEQUERA
LA SECRETARIA: ABOG. SCARLETH FLORES SOLANO
EL ALGUACIL: LICDO. RAMON FALCON
DE LA PETICION FISCAL
Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal 14° del Ministerio Público del estado Aragua, en virtud de la aprehensión del ciudadano: KEINFRI YOHANNEL BRETO PONCE en donde solicitó: “Que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 6°y 13 así como el artículo 95 numeral 7°, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición del Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 133 a realizar advertencia preliminar al IMPUTADO y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por la DEFENSA PRIVADA: LUISA SEQUERA, debidamente juramentado en sala de conformidad a lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal; fue impuesto igualmente el ciudadano imputado del contenido del artículo 128 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público, siendo que en el presente caso lo hará por ante el Juez de Control, por cuanto ha sido aprehendido por la autoridad competente bajo las circunstancias antes señaladas, de igual forma, que lo hace dentro de las doce horas contadas desde su aprehensión, plazo que pudiere prorrogarse por otro tanto, si así lo solicitare para nombrar defensor. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor. Seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 128 y 129 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales, quien libre de toda coacción y apremió expuso: mi nombre es KEINFRI YOHANNEL BRETO PONCE, natural de Villa de Cura Estado Aragua, nacido el día 28.08.1978, de 37 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Sector Sanabria Méndez, Calle San Luís, Callejón San Luís, casa nro. 31-15, Parroquia Villa de cura titular de la cédula de identidad Nº V-15.197.080. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABOG. SEQUERA LUISA quien manifestó: “Buenos tardes, solicito a favor de mi defendido la libertad plena, invoco la presunción de inocencia y la afirmación de libertad de conformidad artículo 8 y 9 de la ley adjetiva penal respectivamente, para dar certeza fehaciente y correspondiente a una flagrancia como lo es el delito precalificado por la vindica pública, es todo”.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano KEINFRI YOHANNEL BRETO PONCE, los hechos denunciados por la victima VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa de Cura del Estado Aragua, en fecha 03/06/2015, según consta de acta de procedimiento penal.
DISPOSITIVA
Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Esta juzgadora como garante de la constitucionalidad y controladora de la actividad del Ministerio Público, estima que en vista que no estamos en presencia de un hecho flagrante, es por lo que se considera ilegítima la detención del ciudadano KEINFRI YOHANNEL BRETO PONCE, toda vez que la misma no se dio bajo los parámetros establecidos en el artículo 98 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que no consta en las actuaciones informe medico alterno, ni reconocimiento medico legal, ni compareció la victima a la presente audiencia a los fines de escuchar su verbatum y de realizar en sala la prueba incorpore prevista en el Parágrafo Único del Articulo 94 de la Ley Especial. No obstante a los fines de garantizar los derechos de la denunciante, considera importante acordar que la presente investigación se mantenga incólume y se siga por la vía del Procedimiento Único y Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, por lo que corresponde al Ministerio Público activar los mecanismos de investigación para verificar ante qué delito nos encontramos. SEGUNDO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Especial, en consecuencia, se otorga la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES, al ciudadano KEINFRI YOHANNEL BRETO PONCE, natural de Villa de Cura Estado Aragua, nacido el día 28.08.1978, de 37 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Sector Sanabria Méndez, Calle San Luís, Callejón San Luís, casa nro. 31-15, Parroquia Villa de cura titular de la cédula de identidad Nº V-15.197.080. TERCERO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. CUARTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que continúe con la investigación y declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 10:45 horas de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE
AURALIS PEREZ LOPEZ.
9:58 AM