REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Junio de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002344
ASUNTO : DP01-S-2015-002344

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL 8° MINISTERIO PUBLICO ABG. RICHARD CEDEÑO
LA VICTIMA: MARISOL VASQUEZ (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: JOSÉ ANTONIO SERRANO
LA DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS MILANO
LA SECRETARIA: CLARISSA MILLÁN DÍAZ

RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL (ART. 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

Oídas las partes en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano Juez procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo riela en las Actas Procesales el acta de entrevista rendida por la víctima, quien señaló las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identificó como su agresor como JOSE ANTONIO SERRANO, como la persona que la agredió físicamente, hechos que se corroboran con el Acta Policial en la cual se desprende que funcionarios actuantes. Razón por la cual estima este Tribunal que los escenarios violentos han sido reiterados, producto a la conducta agresiva; razón por la cual estima esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia del referido tipo penal. No obstante, se advierte a las partes que las circunstancias pudieran cambiar al término de la investigación. TERCERO: Asimismo se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, por ser estas de carácter preventiva con el fin de garantizar la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: numeral 1: la remisión de la víctima al Equipo Interdisciplinario a los fines que le realicen el Triaje. numeral 5: se prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, numeral 6: se prohíbe al presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y numeral 13. La prohibición que tienen las partes de realizar actos de violencia reciprocas; asimismo se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7. la remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario a los fines que reciba charla de género por un lapso de CUATRO meses. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión se acuerda la libertad del imputado, conforme con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez que cumpla el arresto. Líbrese oficio al organismo aprehensor y al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones a la Fiscalía 8° en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda expedir copia de la presente acta a las partes. SEXTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:08 horas de la mañana. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE

AURALIS PEREZ LOPEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. CLARISSA MILLÁN DÍAZ
3:48 PM