REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002345
ASUNTO : DP01-S-2015-002345

LA JUEZA: AURALIS PEREZ LOPEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL 25° MINISTERIO PUBLICO ABOG. SONSIRETH GUERRA
EL IMPUTADO: CARLOS EDUARDO EMPERADOR
LA DEFENSA PRIVADA: ABOG. OSIRIS CASTRO
LA SECRETARIA: CLARISSA MILLÁN DÍAZ

RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSIÓN

Celebrada como ha sido en fecha 08.06.2015 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: CARLOS EDUARDO EMPERADOR, este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Pongo a la disposición al ciudadano CARLOS EDUARDO EMPERADOR, toda vez que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Comando de Zona GNB 42 ARAGUA DESTACAMENTO NRO 421., vista la orden de aprehensión Nº 068-13 de fecha 19.06.2013, con oficio Nº 2281-13 materializada en fecha 08.06.2015, de la misma manera solicito sea impuesta la Medida cautelar contenida en el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines que el imputado comparezca al Tribunal 1° de Control y se ponga a derecho, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

CARLOS EDUARDO EMPERADOR, venezolano, edad 47, nacido Choroni, domiciliado SECTOR LA LOMA, CALLE TONITA, CASA Nº 02, PARROQUIA CHORONI, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, titular de la cedula de identidad No. V-9.667.128; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: ““ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA PRIVADA ABG. OSIRIS DE LA CRUZ CASTRO RAMIREZ, quien expuso: “solicito la libertad de mi defendido y que se le otorgue una medida menos gravosa, es todo.”

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano CARLOS EDUARDO EMPERADOR, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de aprehensión emanada del juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos en Violencia Contra La Mujer del Estado Aragua, en fecha Nº 068-13 de fecha 19.06.2013, con oficio Nº 2281-13 materializada en fecha 08.06.2015, por cuanto no tenemos sistema “JURIS 2000”. Se establece la Medida Cautelar contenida en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el imputado JOSE ANTONIO GONZÁLEZ. Tiene la obligación de estar pendiente del proceso y deberá presentarse ante el Tribunal Primero de Control de estos Tribunales especializados, una vez por semana a los fines de verificar si ya fue designado el Juez o Jueza. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. SEGUNDO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones al TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Se declara concluido el acto siendo las 11:40 horas de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
AURALIS PEREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

CLARISSA MILLÁN DÍAZ



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