REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Junio de 2015
200º y 151 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-P-2012-000017
ASUNTO : DP01-P-2012-000017

LA JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS

LA REPRESENTANTE FISCAL: 24° DANIELA CORSINI

LA VICTIMA: HAMERLY EMILIA GASCON PACHECO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA: ABG. RICHARD RIVAS

EL ACUSADO: JESUS MARIA RIVERO NIEVES

LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. ANDRY BROCHERO

LA SECRETARIA: AMNI HIDALGO SANZ


RESOLUCION JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO REGIMEN DE PRUEBA

Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se refiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, al acusado JESUS MARIA RIVERO NIEVES, mediante decisión de fecha 20.05.2014, a través de la cual se acordó suspender condicionalmente el proceso penal que se adelanta en su contra, este Tribunal para decidir, considera y observa:

Efectivamente en fecha 20.05.2014, se celebró audiencia de juicio, en la cual ante de la apertura, se impuso al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso penal, solicitó a este Juzgado, se le acordara la suspensión condicional del proceso penal, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el Tribunal.

En efecto, ante la solicitud del acusado JESUS MARIA RIVERO NIEVES, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, se acordó suspender condicionalmente el presente proceso penal, por el lapso de siete (07) meses, a los efectos de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.

Cumplido el lapso este Órgano Jurisdiccional acordó fijar fecha para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, llevándose a cabo el día de hoy 22.06.2015.

Ahora bien, escuchados los argumentos esgrimidos en la audiencia oral y pública por las partes, en el presente caso a los efectos de decidir este Tribunal estima procedente hacer las siguientes consideraciones:

Es menester recordar que entre otros, el fin del Derecho Penal es de naturaleza eminentemente preventiva en un Estado de derecho y de justicia, estatuido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo que se persigue a través de la figura de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, introducida por el legislador a raíz de la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es darle la oportunidad al sometido a proceso penal cuando la entidad del hecho punible que se le imputa así lo permita, de reinsertarse a la sociedad, a través de algunas actividades que son de obligatorio cumplimiento, impuestas por el órgano Jurisdiccional al momento de acordar la suspensión condicional del proceso.

En el caso en particular, surge probado a través de la Constancia de Finalización suscrita por el Abg. ROSSANA CAPRILES, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Región Central, organismo designado para supervisar el probacionario del acusado, que el ciudadano JESUS MARIA RIVERO NIEVES, finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso de Suspensión Condicional del Proceso.

Luego de atender a lo aportado por la delegada de prueba, plasmado en la Constancia respectiva, estima esta juzgadora, encargada de hacer efectivos los fines del Estado Venezolano, y muy especialmente de la Administración de Justicia, que la evolución como objetivo de la Suspensión Condicional del Proceso en cuanto al acusado JESUS MARIA RIVERO NIEVES, ha sido satisfactoria y ha cumplido con los fines de la figura acordada a favor del mismo, cuales eran la reinserción del primario a la sociedad dentro de un estándar generalmente aceptado, y considera cumplidos los objetivos perseguidos cuando se suspendió el proceso penal al ciudadano JESUS MARIA RIVERO NIEVES, ante una interpretación desde la óptica preventiva del derecho penal que se realiza al caso en concreto atendiendo fundamentalmente a la entidad del hecho punible imputado al acusado, como a la garantía del justiciable de recibir del Estado democrático y de justicia un tratamiento adecuado y no lesivo de su integridad moral, social y psicológica.

En base a lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano JESUS MARIA RIVERO NIEVES, natural de Maracay, estado Aragua, el día 25.03.1947, de 68 años de edad, soltero, profesión u oficio: ingeniero, residenciado en: calle El Roble, edificio Habitare 2000, apartamento 7D, Urbanización Los Caobos, Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº 3.202.952, Hijo de Celsa Maria Nieves (F) y de Isidro Rivero (V); de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46, ambos del Texto Adjetivo Penal.

Asimismo, de conformidad al Articulo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas, es por lo que este Tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de acusado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión que se dicta, como consecuencia de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por el acusado en el presente proceso penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad a la Oficina de Archivos de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, y su posterior remisión a los Archivos Regionales para su custodia y cuido.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ