REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO.
Maracay, 4 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-004724
ASUNTO : DP01-S-2013-004724


RESOLUCION JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


La ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 43, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de la Medida Alternativa para la prosecución del Proceso, asimismo se le informa que en el Tribunal Primero de Control, Audiencias y medidas se admitió, la acusación por el delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado manifiesta, quien se identifica: CARLOS RAFAEL JIMENEZ JOA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 33 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.601.052, domiciliado en Calle Las Flores, N° 32-17, Cagua, estado Aragua, teléfono: 0412-468.3479, Hijo de Olga Margarita Joa (V) y Carlos Jiménez (V). Quien expone: “Si admito los hechos para una Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal se le otorga el derecho de la palabra a la Fiscal a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. Escuchada la opinión favorable de la Fiscal en representación de la victima, en la cual no se opone a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, hace el siguiente Pronunciamiento: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, contados a partir del día 26.05.2015, en tal sentido, esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 45 numerales 1° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente ubicado en Calle Las Flores, N° 32-17, Cagua, estado Aragua, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de ello ante el delegado de prueba. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, ubicado en la Urbanización la Floresta de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.

SEGUNDO: De la misma manera, conforme al primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se OBLIGA, al cumplimiento de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima; en razón de ello es menester acotar que conforme a la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se Mantienen las medidas de protección impuestas en fecha 17/12/2013, por el Tribunal Primero de Control de Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este circuito judicial Penal, este contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13°, todas de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 26/11/2015. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,



CARMERYS MATERANO MEDINA
LA SECRETARIA,


ABG. AMNI HIDALGO SANZ