REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156 º
ASUNTO: DP41-R-2015-000026
RECURRENTE: JOSE GREGORIO ONTIVERO PACHECO Y HAXZEL FERNANDO ONTIVERO PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.976.404 y V-19.467.409 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: LUIS EDUARDO OROZCO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 150.851.
Se da inicio a las actuaciones en el presente asunto, en atención a la interposición del Recurso de Apelación intentado por el Abogado LUIS EDUARDO OROZCO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 150.851., quien actúa en su carácter de apoderada judicial de JOSE GREGORIO ONTIVERO PACHECO Y HAXZEL FERNANDO ONTIVERO PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.976.404 y V-19.467.409 respectivamente, en contra de la Sentencia emitida en fecha 29 de abril de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el asunto identificado con la nomenclatura DP41-V-2007-002278, recurso impugnativo que fuere recibido por ante esta Alzada de conformidad a lo establecido en el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, de conformidad a lo establecido el Artículo 488-A de la Ley que rige esta Jurisdicción Especial, se procedió a señalar el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia de apelación, la cual fue efectivamente celebrada en fecha 15 de junio de 2015, procediendo a dictar la dispositiva el mismo día a 10:00 A.m., emitida como fuere la Dispositiva recaída en el presente asunto, y encontrándose este Tribunal en la oportunidad para explanar el cuerpo in extenso de la sentencia que corresponde, pasa este Tribunal Superior a realizar los siguientes señalamientos:
Del escrito de formalización presentado por la parte recurrente, se indica lo siguiente:
…Se trata de una demanda por cobro de indemnizaciones por infortunio de trabajo, presentada por una madre (Yhajaira pacheco) quien actuó en su nombre y en representación de sus dos (2) hijos (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que para el momento de la presentación de la demanda eran menores de edad. La demandada (en la oportunidad de dar contestación a la demanda expuso entre otros alegatos y defensa: 19 la falta de competencia Material y Territorial del Tribunal, 2) La pretensión de la instancia y, 3) la Cosa Juzgada. En la sentencia recurrida el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, desestimo los alegatos y defensas referidos a la falta de Competencia Material y Territorial, al igual que la alegada perención, empero, en cuanto a la defensa de cosa juzgada declaro: “… LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA y en consecuencia, se declara terminado el procedimiento…”. Ciudadano Juez, viola el juzgado de instancia la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la nulidad de las decisiones dictadas por los Tribunales Laborales en asuntos en los cuales figuren niñas, niños y adolescentes por incomparecencia, pues, son los Tribunales de protección del Niño, Niña y Adolescente los que tienen la competencia. Sobre el particular, se pronuncio la sala de Casación Social (sentencia N° 1367 de fecha 11 de Octubre de 2005, y 44 de fecha 1° de Febrero de 2006). En consecuencia la transacción celebrada y homologada por ante los Tribunales Laborales es nula y no puede tener efecto de cosa Juzgada. Así pido que se declare. en caso negado que este despacho considere que la transacción celebrada por ante el Tribunal Laboral es válida, viola la instancia la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto la actividad que debe desplegar el Juez al encontrar que se ha alegado y probado la celebración de una transacción. Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social, ratificado en sentencia N° 260 de fecha 24 de marzo de 2004. En este sentido, en la demanda que nos ocupa fueron demandados conceptos que no formaron parte de la transacción celebrada por ante el tribunal Laboral, a saber: 1) Daño moral por responsabilidad objetiva, 2) indemnización prevista en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 3) Indemnización prevista en el artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, 4) indemnizaciones por daño material. En consecuencia, respecto a estos conceptos no existe la cosa juzgada alegada. Así pido se declare…
Ahora bien, observa esta Alzada que las denuncias del Recurrente de Autos van dirigidas a señalar que: la transacción celebrada y homologada por ante los Tribunales Laborales es nula y no puede tener efecto de cosa Juzgada, explanando él A quo motivos claros de hecho y de derecho que le llevaron a concluir la necesidad de declarar la Cosa Juzgada de la Transacción Laboral celebrada, recibiendo la parte actora los conceptos demandados, es por lo que, comparte quien aquí decide el criterio explanado por la Jueza de Instancia, quien señalo en su motiva que:
De la revisión de los medios probatorios consignados, se observa que cursa en actas, identificado como anexo 1, escrito de homologación suscrito por la ciudadana Yhajaira Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.183.731, hoy fallecida, actuando en su propio nombre y en representación de los entonces niños (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por una partes y por la otra, el abogado CARLOS AUGUSTO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.216, en su carácter de apoderado judicial de la empresa C.A. CONDUCEN, hoy UNICON C.A.), mediante el cual convienen en el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones.
En tanto, se observa que la primera demanda incoada, fue transada y homologada ante el Tribunal de Primera Instancia competente para la fecha, siendo acordados los pagos por prestaciones sociales, daño moral, lucro cesante y daños emergentes, quedando la misma con fuerza de firmeza, al ser verificada la identidad de las partes, la identidad del objeto, identidad de pretensiones entre los pedimentos de la demanda del año 2004 y la demanda y su reforma, incoada en el año 2007 y 2014 respectivamente, siendo estos homologados, en fecha 08 de marzo de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al recibir la actora, cantidades de dinero como pago por los conceptos descritos.
En tanto que visto los alegatos de hecho y de derecho explanados, considera esta Instancia Superior que la transacción celebrada entre las partes y que fuere homologada por un Tribunal Competente para ello para el momento de la realización de la misma, es perfectamente válida, existiendo un pronunciamiento previo definitivamente firme, en tanto se verifica la existencia de cosa juzgada en el presente asunto, y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Escuchados los alegatos y defensas de las partes en el debate de la Audiencia, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación ejercido por el Abogado LUIS EDUARDO OROZCO PEREZ, INPREABOGADO 150.851, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ONTIVEROS PACHECO y HAXZEL FERNANDO ONTIVEROS PACHECO, titulares de las cedulas de identidad No. V-25.976.404 y No. V-19.467.409, respectivamente, ejercido en contra de la providencia dictada en fecha 29 de abril de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua, en el expediente identificado con la nomenclatura DP41-V-2007-002278. Y así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE CONFIRMA la Sentencia Impugnada. Y así se decide. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente principal identificado con la nomenclatura DP41-V-2007-002278, a su Tribunal de origen a los efectos legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2015. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza Superior
Dra. Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria
Abg. Lesbia Zambrano
La anterior sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 12:34 a.m.
La Secretaria
Abg. Lesbia Zambrano
DP41-R-2015-000026
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