REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(204° y 156°)
Maracay, primero (01) de junio del Año 2015

De la revisión exhaustiva de las actas se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido sesenta y tres (63) días continuos contados a partir de la celebración de la audiencia oral de informes relacionada al expediente signado bajo el Nº 2014-0316 contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO, interpuesto por los abogados Desirée del Valle Rodríguez Betancourt y Gonzalo Rafael González Klemm, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.251.007 y V-12.030.313, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.491 y 94.059, respectivamente, actuando en este acto como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Algodonera Espinito, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 47, Tomo N° 71-A, de fecha 22 de agosto de 1995, contra el Título de Adjudicación Socialista Agrario otorgado a la ciudadana Emma Mercedes Padrón Valdirio, sobre un lote de terreno denominado “La Haciendita” ubicado en el sector Bárbula, Parroquia Naguanagua, Municipio: Naguanagua del estado Carabobo, constante de una superficie de seis hectáreas con novecientos quince metros cuadrados (6 ha con 915 m2), ubicado entre los siguientes linderos: Norte: quebrada s/n y terreno ocupado por el ciudadano Miguel Rodríguez. Sur: terrenos INTI. Este: terreno ocupado por el ciudadano Jaime Aparisis. Oeste: quebrada s/n., acordado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 10 de junio de 2011, en reunión EXT N° 153-11, entendiéndose de ello que la oportunidad para publicar la sentencia culminó el día viernes veintinueve (29 )de mayo del presente año y tomando en cuenta que la mencionada fecha es no laborable según el calendario judicial por ser el día del trabajador tribunalicio y aunado al hecho de que los días siguientes - sábado y domingo- igualmente son días no laborables, se procede a dictar la prorroga el día de hoy de conformidad con el Art. 251 del Código de Procedimiento Civil a los fines de diferir la oportunidad para publicar la sentencia del mencionado expediente por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover Exp. 12-0875 de fecha 23 de julio de 2013. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LIBIS ALVAREZ
EXP. - JSAAC- 2014-0316
HBC/La/mn