REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(205° y 156°)
Maracay, dieciocho (18) de junio del año 2015
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que en fecha tres (03) de marzo de 2015, la Sociedad Mercantil “AVIFERTILES CARIBE, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 09 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 77, Tomo 52-A, solicitó Medida Autónoma de Protección a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, ante el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, el cual a su vez declinó el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior Agrario, alegando que no tenia competencia territorial para conocer de la presente solicitud por cuanto la Sociedad Mercantil “AVIFERTILES CARIBE, C.A”, se encuentra registrada en el estado Aragua, siendo este su domicilio principal; ahora bien, por notoriedad judicial, se pudo evidenciar que en fecha veinticuatro (24) de abril del presente año, el Juzgado ut supra mencionado, en el expediente N° 2015-5484, acordó Medida Autónoma de Protección a la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, solicitada por la Sociedad arriba identificada, la cua fue ratificada en fecha veintiséis (26) de mayo del presente año; toda vez que, pese a estar registrada –la empresa ut supra señalada- en el estado Aragua, la misma tiene su sede física en el Sector Petaquire, Municipio Carayaca del estado Vargas, por lo que ya existiendo una decisión en el presente expediente, referente a la medida de protección solicitada, este Juzgado Superior Agrario considera improcedente pronunciarse sobre el mismo; de allí que, se da por terminada la presente causa, se ordena su cierre y remisión -en su forma original contentivo de una (01) pieza principal constante de treinta (34) folios útiles- al Archivo Judicial del estado Aragua, anótese en los libros respectivos. Cúmplase
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó bajo la nomenclatura 2015-0378. EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
EXP. - JSAAC- 2015-0378
HBC/Dss/la