REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(205° y 156°)
Maracay, dos (02) de junio del año 2015
EXP.- JSAAC- 2012-0241
Visto el escrito presentado por el abogado Héctor Eladio Tortolero Barragán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-20.161.837 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Número 227.211, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RALEIGH C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de abril de 2006, bajo el Nº 38, Tomo 30-A, mediante el cual apeló de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Agrario en fecha once (11) de mayo del año 2015, en el expediente signado con el número 2012-0241 (nomenclatura particular de este Juzgado), la cual declaró la INADMISIBILIDAD de la Acción de Reivindicación Inmobiliaria Agraria; en consecuencia, este Juzgado tomando en consideración que la misma no obra directa e indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República, oye la ut supra mencionada apelación en ambos efectos de conformidad con el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ordena remitir el presente expediente en su forma original a la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro el oficio correspondiente.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO
JSAAC EXP.- 2012-0241
HBC/Dss/mn