REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000395
ASUNTO : NP01-S-2015-000395
Jueza: ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró Audiencia Preliminar en fecha miércoles, 10 de junio de 2015, en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.167.043. Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resulto ser: ENRIQUE JAVIER ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.167.043, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/11/1983, hijo de DINOIDA ZAPARA (V) Y DE WILIAN RAMOS (F), domiciliado en Calle El lago, Casa sin numero, Aragua de Maturín, Municipio Piar Estado Monagas.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
La acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.167.043, por la presunta comisión VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento con la agravante establecida en el articulo 68 numeral 3 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 y último aparte todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Señalando los hechos, explanados en su acusación, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora admite parcialmente el escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública separándose en cuanto a la agravante establecida en al artículo 68 numeral 3 de la Ley Especial que rige la materia, lo cual obedece a que de las actas procesales no surgen concordantes elementos para la materialización de esta, admitiéndose la calificación jurídica solo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ya que se presume la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Se evidencia de las actuaciones, Riela al Folio dos (02) que conforman la presente causa Acta de Entrevista a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación del responsable y las características fisonómicas.
Se evidencia de las actuaciones, Riela al Folio cuatro (04) que conforman la presente causa Acta de Entrevista a la victima ciudadana RUBEN ANDRES GOMEZ BLANCO, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano policial receptor de la denuncia, en su condición de testigo, y quien aporta hechos relevantes para la identificación.
Riela al folio Cinco (05) Registro de CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0046-15 de fecha 09/02/2015, realizada por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Aragua de Maturín de la Policía del Estado Monagas, de las prendas de vestir que cargaba la víctima el día de los hechos.
Riela al Folio Siete (07) que conforman la presente causa Evaluación Medico Forense, de fecha 10/02/2015, que fuera realizado a una ciudadana que responde al nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD , y de donde se desprende del interrogatorio: paciente refiere que un hombre que lo apodan el Coco que es mala conducta y vive en Aragua de Maturín abuso de ella halándole el cabello y le ponía el arma de fuego en la cabeza. Paciente refiere que le vino la regla el 22 de enero de 2015, y no sabe si esta embarazada. Paciente refiere que se baño y lavo sus partes íntimas. Al Examen físico: excoriación puntiforme y lineal en fase costrosa en cara interna de la muñeca izquierda y región clavicular derecha de estigmas ungueales. Hematoma puntiforme tipo digito presión en cara interna tercio medio con proximal del muslo izquierdo. Examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 4,6, y 8 según esfera del reloj. Examen ano rectal: Esfínter anal hipertónico. Desgarro reciente no cicatrizado de bordes equimoticos de 1 cm. de longitud a la 1 según esfera del reloj. no obstante la víctima señala de igual forma en el interrogatorio formulado por el Médico Forense que practica la Evaluación Médica, “haber sido violada por persona conocidos bajo amenaza por con arma de fuego”, siendo conteste en relación a lo referido en actas procesales, en la entrevista rendida ante el órgano policial.
Riela al folio Ocho (08) de las actas procesales Informe Pericial Nº 9700-128-M0116-15, de fecha 09/02/2015, suscrito por la Lcda. Maria Isabel Moreno, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, donde se desprende la realización de Experticia de Reconocimiento Técnico y Seminal, que fuera realizada a las prendas de vestir de la víctima, que fueran colectadas por el órgano policial como evidencia de interés criminalistico.
Riela en las actas del Folio Nueve (09) ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios adscritos al órgano policial, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener información sobre los hechos suscitados y de la identificación plena del ciudadano señalado por la ciudadana víctima como autor de los mismos, y demás personas que presuntamente tienen conocimiento de los hechos como responsables de los mismos, no logrando ubicar a la persona requerida, quien posteriormente ese mismo día se presenta ante el Órgano policial y toma una actitud agresiva en contra de los funcionarios policiales, lanzándole a los funcionarios, motivo por el cual practican la aprehensión del mismo, siendo identificado de la siguiente Manera: ENRIQUE JAVIER ZAPATA, y quien responde a las siguientes generales de Ley, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/11/1983, domiciliado en Aragua de Maturín calle el Lago, Casa sin Número, estado Monagas, titular de la Cédula de identidad Nº V- indocumentado,.
Riela al Folio Once (11) ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 0897 de fecha 10/02/2015, realizada por funcionarios Detective Eulices Morao y Álvaro Sala, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maturín estado Monagas, quienes se constituyen en Comisión y se trasladan hasta el Callejón que queda adyacente al Hospital de Aragua de Maturín, Estado Monagas, donde presuntamente ocurren los hechos, dejando constancia que se trata de un sitio de los denominados ABIERTOS, y cuyas descripciones se aportan en la actuación antes mencionadas.
Riela al folio Catorce (14) al Dieciséis (16) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/02/2015, a la ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº V-25.282.730, víctima en la presente causa, quién amplia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, por ante la Fiscalía Décima Quinta del estado Monagas.
Riela al folio Diecisiete al dieciocho (17 al 18) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/02/2015, al ciudadano identificado con el nombre de RUBEN ANDRES GOMEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.970.298, testigo en la presente causa, quien amplia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, por ante la Fiscalía décima Quinta del estado Monagas.
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: medico forense Dr. Ernesto Gardie E., Jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maturín Región Monagas. Lcda. en Bionalisis Maria Isabel Moreno, adscrita al Laboratorio de Criminalistica Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín. Detective Eulises Morao y Alvaro Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: la victima Ana Ramos Figuera, Rubén Gómez Blanco, Funcionarios aprehensores Detective Jefe Cristian González Detective Leiro Vielma y Detective Enmanuel Chacón adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: Evaluación Medico Forense, de fecha 10/02/2015. Inspección Técnica Nº 0897, de fecha 10-02-2015. Informe Pericial Nº 9700-128-M0116-15, de fecha 09/02/2015. Exhibición y lectura la prueba anticipada de la declaración de la victima celebrada el día 24 de abril de 2015.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos acusados ENRIQUE JAVIER ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.167.043, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación; en consecuencia se desestima la solicitud de la Defensa Privada de revisar la medida de coerción personal que pesa sobre el prenombrado ciudadano. Ratificándose como centro de reclusión el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS; en colorario de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio se ordena en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física de los prenombrados ciudadanos, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede policial, al ciudadano Director INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos ENRIQUE JAVIER ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.167.043, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diez (10) días del mes de junio de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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