REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001216
ASUNTO : NP01-S-2015-001216
Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en cuanto a solicitud de Confirmación y Ejecución de Medidas de Protección y Seguridad interpuesta por el Abga. Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico, esta Juzgadora observa:
Revisada minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal se evidencia que en la fecha 22 de abril de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maturín oficio N° 16F18-1130-2015, proveniente de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, donde Notifica a este Tribunal la Apertura de Investigación en contra del ciudadano MERVIN RAUL PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 12.792.646.
Ahora bien, en fecha 08 de junio de 2015, se recibe por ante este órgano jurisdiccional solicitud de Confirmación y Ejecución de Medidas de Protección y Seguridad interpuesta por el Abga. Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico, en virtud que en fecha 26/05/2015, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se llevo a cabo acto de imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana AURIJORA FRANLEE OLIVIER DE PAREDES, al ciudadano MERVIN RAUL PAREDES, en atención a los argumentos esgrimidos por la ciudadana en su denuncia, y que la Representación Fiscal considero pertinentes y necesarias a los fines de proteger su integridad física, patrimonial y emocional, de conformidad con el articulo 90 numerales 3,4, 5, y 6 de la Ley in comento, siendo suscrita por el prenombrado ciudadano.
Este órgano jurisdiccional revisada minuciosamente la solicitud de la Representación Fiscal y las actas procesales que conforman la presente causa, en aras de garantizar una Justicia real y efectiva, expedita, de conformidad con lo que estable el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se verifica acta de entrevista de fecha 19 de marzo de 2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante el Despacho Fiscal, entre otras cosas manifestó:
“…Vengo a denunciar a mi cónyuge a mi cónyuge MERVIN RAUL PAREDES, por agresiones físicas, verbales y psicológicas, yo me retire de mi casa debido a que tenemos dos años separados, viviendo en cuartos separados pero el me violentaba la puerta de mi cuarto y me agredía , tuve que salir de mi casa por los maltratos, me fui a la casa de mi mamá, siempre voy a la casa cuando el no esta para limpiarla y darle vueltas, pero el día jueves doce de este mes fui a mi casa pero no pude entrar debido a que el le pego a la puerta de entrada dos orejas con candados impidiéndome la entrada a mi casa y a mis bienes materiales, se llevo la lavadora morocha, la bombona, un televisor, y no se que otras cosas porque no me dejo estar, nosotros tenemos dos hijos especiales (autistas) sus agresiones verbales son constantes, mis hijos sufren todo esta trauma, una vez saco un bacula para matarme y tuve que salir y brincar para casa de una vecina para evitar que me hiciera, no me dejara salir, ni trabajar el es muy violento y agresivo, es compulsivo, quiero regresar a mi casa con mis hijos pero el no me deja aun cuando nuestros hijos son especiales (…) (Sic). En tal sentido y en estricta atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se CONFIRMA Y SE ORDENA EJECUTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, con el auxilio de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas, de conformidad con lo que establece el artículo 90 numerales 3, 4, 5, y 6 de la Presente Ley, que le fueran impuesta al ciudadano impuesta al Ciudadano: Imputado MERVIN RAUL PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 12.792.646, y se acuerda la establecida en el numeral 8, consistentes en: 3º Se ordena la salida del ciudadano MERVIN RAUL PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 12.792.646, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 4. Se reintegra al domicilio a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ubicado Urbanización Jardines de San Jaime Condominio Helecho, Calle B-3, Zona Industrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, y se ordena la salida del ciudadano MERVIN RAUL PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 12.792.646, para ello con el auxilio de funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas. 5. Se Prohíbe o restringe al ciudadano MERVIN RAUL PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 12.792.646, el acercamiento a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6.- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar. Todo de conformidad con lo que dispone el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal: Los Jueces y Juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso…, en concordancia con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, que dispone: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. y Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda en razón de que se verificó de las actas procesales, CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA CIUDADANA SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo que establece el articulo 3, 4, 5, y 6 de la Presente ley. 3º Se ordena la salida del ciudadano MERVIN RAUL PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 12.792.646, de la residencia en común, independiente de su titularidad, no pudiendo retirar los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 4. Se reintegra al domicilio a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ubicado Calle Simón Rodríguez, Casa N° 6, Las Cocuizas Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, y se ordena la salida del ciudadano MERVIN RAUL PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 12.792.646, para ello con el auxilio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Monagas. 5. Se Prohíbe o restringe al ciudadano MERVIN RAUL PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 12.792.646, el acercamiento a la víctima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6.- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar. Notifíquese al ciudadano MERVIN RAUL PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 12.792.646, a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, y notifíquese a la Fiscalía y Defensa. Regístrese y Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control Audiencia y Medidas,
Abga. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
|