REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001782
ASUNTO : NP01-S-2015-001782
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos JORGE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.538.553, soltero, Mecánico, de 40 años, nacido el 05-05-1974, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Yolanda González ( V ) y del ciudadano Enismaldo Sequea (V), residenciado en el Sector Los Almendrones Sector El Silencio de Campo Alegre, Casa N° 04, Seminario Centro A P, en Maturín, Estado Monagas, Teléfono 04148562990, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los numerales 5, 6, 8 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Tercera Especializada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 07/06/2015, según Acta Policial, inserta al folio tres (03) y su vto. de las actas procesales suscrita por funcionarios policiales adscrito al Cuerpo de Policía del estado Monagas.
Riela al folio seis (6) y su Vto., Acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio siete (7) Acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio ocho (8) Acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio 18 MEMORANDUM N° 9700-074-0851 de fecha 08-06-2015, emanado del Área Técnica de la Sub- Delegación del CICPC Maturín donde se evidencia los Registros Policiales que presenta el Imputado.
Riela inserta al folio catorce (14) Evaluación Médico Forense S/N, de fecha 07/06/15, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Medica Forense Dra. BARBARA GONZALEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere que su ex pareja la agredió, la agarro por el cuello me aporreo los brazos. Examen físico: Contusión edematosa en cara dorsal de mano derecha, Excoriaciones lineales en muñeca izquierda, región sacra que semejaron estigma ungueal, contusión edematosa en región de ceja izquierda. Se refiere RX de mano derecha. Leve. Salvo complicaciones (…). (Sic).
Riela al folio veinte (20) Inspección Técnica Nº 2319 de fecha 08/06/2015, practicada por los funcionarios Eulices Morao y Alvaro Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Sector La Pradera Calle 01-B, Casa sin número, Vía pública, Parroquia Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso Mixto. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela al folio veintiuno (21) ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 08-06-2015, rendida ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , quien expuso sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado JORGE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.538.553, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la acta de entrevista cursante al folio ocho (08) de las actuaciones, en relación a que el día 07/06/2015, el ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ, presuntamente agredió física y verbalmente y amenazo de muerte a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta a los folios 20. Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Médico Forense S/N, de fecha 07/06/15, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la Medica Forense Dra. BARBARA GONZALEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere que su ex pareja la agredió, la agarro por el cuello me aporreo los brazos. Examen físico: Contusión edematosa en cara dorsal de mano derecha, Excoriaciones lineales en muñeca izquierda, región sacra que semejaron estigma ungueal, contusión edematosa en región de ceja izquierda. Se refiere RX de mano derecha. Leve. Salvo complicaciones (…). (Sic).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado JORGE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.538.553, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tomando en cuenta esta Juzgadora la distancia existente entre la residencia del imputado y esta Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6, y 13 artículo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que consisten en: 1.-Se remite a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado a los fines que reciba la orientación y atención necesaria. 5- Prohibir o restringir al imputado JORGE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.538.553, el acercamiento a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDA. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. 8. Se ordena el Apostamiento Policial en el sitio de Residencia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por un lapso de sesenta (60) días, para ello se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín. 13- Se remite al Imputado JORGE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.538.553, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Evaluación Psiquiatrica, para lo cual deberá acudir a constatar su cita.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.538.553, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y Segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta al imputado JORGE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.538.553, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 1, 5, 6, 8 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.-Se remite a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado a los fines que reciba la orientación y atención necesaria. 5- Prohibir o restringir al imputado JORGE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.538.553, el acercamiento a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. 8. Se ordena el Apostamiento Policial en el sitio de Residencia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por un lapso de sesenta (60) días, para ello se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín. 13- Se remite al IMPUTADO JORGE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.538.553, por ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Evaluación Psiquiatrica, para lo cual deberá acudir a constatar su cita. SEXTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.538.553, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que sea insertado a programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, Guardia.
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal, Guardia,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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