REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000341
ASUNTO : NP01-S-2015-000341
Jueza: ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró Audiencia Preliminar en fecha 11 de junio de 2015, en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JORGE LUÍS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.779.858, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y del delito de AMENAZA, previsto y sancionado articulo 41 encabezamiento y primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resulto ser JORGE LUÍS RAMOS, de 44 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.779.858, Estado Civil: concubino, natural el Respiro, vía al Sur, estado Monagas, de profesión u oficio cocinero, hijo de CARMELINA RAMOS (V) y del ciudadano JUAN DE LA CRUZ RAMOS (F), residenciado en: SECTOR LOS COCOS, CALLE PANAMÁ, CASA N° 52, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS, teléfono: 0291-6412985.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
La acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JORGE LUÍS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.779.858, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y del delito de AMENAZA, previsto y sancionado articulo 41 encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Señalando los hechos, explanados en su acusación, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora admite totalmente el escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública, lo cual obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para la materialización de los mismos, admitiéndose la calificación jurídica por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y del delito de AMENAZA, previsto y sancionado articulo 41 encabezamiento y primer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ya que se presume la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- La presente tuvo su inicio en fecha 07/02/2015, según acta policial, inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por el funcionario policial Oficial Jefe Henrrisson Centeno, y el Oficial Rene Cortes, adscritos a la Estación Policial San Simón, Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejaron constancia de como tienen conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JORGE LUIS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.779.858, luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Detective Jonathan González, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JORGE LUIS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.779.858.
Riela al folio cinco (5), acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de fecha 07-02-2015, por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
Resulta que yo me encontraba en mi casa con mis cuatro hijos, uno es mayor y tres son menores de edad, cuando a eso de las 08:50 horas de la noche se presento mi esposo de nombre: Jorge Luís Ramos, de 43 años de edad, con una conducta no adecuada ofendiéndome con palabras obscenas fue cuando se me abalanzo agrediéndome físicamente dándome con la mano en la mejilla izquierda causándome inflamación en la cara; motivo por el cual me dirigí hasta el modulo policial de las Brisas del Orinoco y una comisión se acerco hasta mi casa donde pudieron detenerlo por agredirme.(…). (Sic).
Riela inserta al folio siete (7) Informe Forense, de fecha 08/02/2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: refiere que su ex pareja la agredió física y verbalmente. Examen físico: Contusión edematosa maxilar inferior, contusión equimotica 1/3 medio de brazo izquierdo. (…). (Sic).
Riela al folio trece (13) Inspección Técnica Nº 0849 de fecha 08/02/2015, practicada por los funcionarios Guillermo Sumosa y Luís Monsalvo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle Panamá, Sector Los Cocos, Casa Nº 52, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: medica forense Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín Región Monagas. Detective Guillermo Sumosa y Detective Luís Monsalvo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , Rubén Gómez Blanco, Funcionarios aprehensores policial Oficial Jefe Henrrisson Centeno, y el Oficial Rene Cortes, adscritos a la Estación Policial San Simón, Policía Socialista del Estado Monagas.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: Informe Forense, de fecha 08/02/2015, suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, de fecha 10/02/2015. Inspección Técnica Nº 0849 de fecha 08/02/2015.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , específicamente la contenida en los numerales 5, y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado JORGE LUÍS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.779.858, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial; toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación;.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano JORGE LUÍS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.779.858, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y del delito de AMENAZA, previsto y sancionado articulo 41 encabezamiento y primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los quince (15) días del mes de junio de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
Mediante Sentencia Interlocutoria se dictó auto ordenando la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano JORGE LUIS RAMOS, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.779.858, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte y VIOLENCIA FISICA, encabezamiento y segundo aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Se acordaron Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima. Se ratifico la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad en contra del acusado de autos.-
FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ABG. JOSÉ YTRIAGO VELASQUEZ, VICTIMA:
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