REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001819
ASUNTO : NP01-S-2015-001819

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano VICTOR ALFONZO BRITO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.710.031, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento, y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Primera Especializada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o en su defecto la establecida en el articulo 242 en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 18/04/2015, según Denuncia, inserta al folio tres (03) de las actas procesales formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , interpuesta por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre VICTOR ALFONZO BRITO SANCHEZ, debido a que el lunes 08/06 del año en curso, aproximadamente a las tres de la tarde sostuvimos una discusión debido a que el es muy celoso y al saber que el papá de mi hija mayor se había personado a la casa a llevar a mi hija …por lo que el se molesto y le pregunto a su hijo de cinco años, si mi ex pareja había entrado a la casa y el niño para complacerlo respondió que si, por lo que yo tome al niño por los brazos y le dije molesta que porque mentía, que dijera la verdad mientras el niño me veía y yo lo veía a el sin saber que hacer, entonces el me dijo de forma amenazante que me había metido con su hijo y ahora si me iba a matar y en eso comenzó a golpearme con sus manos en todo mi cuerpo delante de nuestros hijos. Y luego se retiro de la casa regresando horas mas tarde como si nada hubiera pasado y el día de hoy en horas de la mañana recogió todas sus pertenencias y todas las que me había comprado y se retiro de la casa llevándose también algunos enseres de la casa (…). (Sic).
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio seis (06) de las actas procesales, de fecha 09 de junio de 2015, suscrita por el funcionario Oficial Agregado Glenisse Marcano, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano VICTOR ALFONZO BRITO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.710.031, luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio Uno (01) de las actas procesales, de fecha 05 de junio de 2015, suscrita por el funcionario Detective Esteban Sánchez, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano VICTOR ALFONZO BRITO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.710.031, por funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, por Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio 05 de las actas procesales Evaluación Medica Forense, de fecha 09/06/2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “… Interrogatorio: Refiere que su ex pareja la agredió con las manos, la insulto. Al Examen físico: Contusión equimotica amplia en cara dorsal de brazo derecho. Excoriaciones lineales en región para torácica izquierdas. Tipo de lesión: Leve (…). (Sic).
Riela al folio trece (13) Inspección Técnica Nº 2375, de fecha 10/06/2015, practicada por los funcionarios Pedro Montaño Y Luís Monsalvo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle 5, Casa 22, Sector 1, La Constituyente Municipio Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento, y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la denuncia común cursante al folio tres (03) de las actuaciones, en relación a que el día 09/06/2015, el ciudadano VICTOR ALFONZO BRITO SANCHEZ, siendo como a las 03:00 horas de la tarde, cuando la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba en su casa presumiblemente el prenombrado ciudadano comenzó a golpearla con sus manos en todo su cuerpo delante de sus hijos; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio 13. Asimismo consta en las actas procesales Evaluación Medica Forense, de fecha 09/06/2015, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “… Interrogatorio: Refiere que su ex pareja la agredió con las manos, la insulto. Al Examen físico: Contusión equimotica amplia en cara dorsal de brazo derecho. Excoriaciones lineales en región para torácica izquierdas. Tipo de lesión: Leve.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado VICTOR ALFONZO BRITO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.710.031, de acercarse a la DAMARIS DEL VALLE GARCÍA, bien por si mismo o por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo, o estudio. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. Se ordena remitir el imputado VICTOR ALFONZO BRITO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.710.031, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que se le practique experticia Psiquiatrica, asimismo de que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano VICTOR ALFONZO BRITO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.710.031, 23 años de edad, por haber nacido en fecha 10/01/1992, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: ESTUDIANTE; hijo de: MARILYN MÁRQUEZ (V) y ISMAEL MARCANO (V), residenciado en: Calle Bella Vista, casa Nº 24, Sector El Rincón de Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, punto de referencia entrando el Preescolar Adelaida Núñez, teléfono:0414-394-2003, pertenece a una Tía Yulitza Márquez., conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento, y Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta al imputado VICTOR ALFONZO BRITO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.710.031, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado ciudadano ISMAEL JUNIOR MARCANO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.935.555, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano VICTOR ALFONZO BRITO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.710.031, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique experticia Psiquiatrica; igualmente sea insertado en los programas de orientación a los fines de que sea insertado a programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Guardia,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.