REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000257
ASUNTO : NP01-S-2012-000257
Jueza: ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria: ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró Audiencia Preliminar en fecha 19 de junio de 2015, en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano FREDDY JOSÉ PAZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.115.398, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento, y el Delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 40 y concatenado con agravante previsto y sancionado en el numeral 6° Articulo 65 vigente para el momento en la actualidad 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resulto ser FREDDY JOSÉ PAZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.115.398, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 11-05-1980, de estado civil Casado, residenciado en: Vereda 45, casa N° 18, Sector 3 de los Guaritos, Parroquia Los Godos Municipio Maturín, Estado Monagas. Teléfono (0291)-652.25.25.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, siendo estos: En esta misma fecha, siendo las 03:40 horas de la tarde, en momentos que me encontraba se servicio de patrullaje… cuando recibimos llamada vía radio departe del Jefe de los Servicios de esta Comandancia, Supervisor Agregado (PEM) COA ROMERO, quien nos informo que nos trasladáramos al Batallón de Ingeniero del Ejercito Venezolano Oriente, ubicado en la Avenida Luís Del Valle García de esta ciudad, por cuanto en ese lugar se estaba suscitando una irregularidad, por lo que de inmediato nos trasladamos hacia dicho ente Militar, donde fuimos recibidos por el ciudadano: Mayor Ejercito TONY SARDINHA, Comandante de ese Batallón… nos manifestó que en ese lugar un Militar de ese Componente había golpeado a su esposa y esta lazó piedras contra las ventanas de una Oficina y fracturó los vidrios, logrando entrevistarnos con la ciudadana victima a quien identificamos de la manera siguiente: SE OMITE SU IDENTIDAD … quien manifestó que su esposo, el Teniente FREDY PAZ, la había agredido físicamente halándola por lo cabellos y lanzándola en el suelo, asimismo nos informo el ciudadano Comandante del Batallón, que el ciudadano agresor se encontraba retenido en ese comando, motivo por el cual efectué llamada telefónica a la Abogada Adargelis González, Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público…siendo las 04:00 horas de la tarde, se procede a la aprehensión del ciudadano agresor…”..
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
La acusación presentada por parte de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano FREDDY JOSÉ PAZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.115.398, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento, y el Delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 40 y concatenado con agravante previsto y sancionado en el numeral 6° Articulo 65 vigente para el momento en la actualidad 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Señalando los hechos, explanados en su acusación, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora admite totalmente el escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública, lo cual obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para la materialización de los mismos, admitiéndose la calificación jurídica por la presunta comisión de los delitos de comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento, y el Delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 40 y concatenado con agravante previsto y sancionado en el numeral 6° Articulo 65 vigente para el momento en la actualidad 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ya que se presume la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- La presente tuvo su inicio en fecha 18/02/2012, según se evidencia del Acta Policial inserta al folio tres (03) de las actuaciones, en la cual el funcionario Gustavo Villahermosa, Adscrito al centro de Coordinación Policial Los Godos de la Policía del Estado Monagas, dejó constancia que: “En esta misma fecha, siendo las 03:40 horas de la tarde, en momentos que me encontraba se servicio de patrullaje… cuando recibimos llamada vía radio departe del Jefe de los Servicios de esta Comandancia, Supervisor Agregado (PEM) COA ROMERO, quien nos informo que nos trasladáramos al Batallón de Ingeniero del Ejercito Venezolano Oriente, ubicado en la Avenida Luís Del Valle García de esta ciudad, por cuanto en ese lugar se estaba suscitando una irregularidad, por lo que de inmediato nos trasladamos hacia dicho ente Militar, donde fuimos recibidos por el ciudadano: Mayor Ejercito TONY SARDINHA, Comandante de ese Batallón… nos manifestó que en ese lugar un Militar de ese Componente había golpeado a su esposa y esta lazó piedras contra las ventanas de una Oficina y fracturó los vidrios, logrando entrevistarnos con la ciudadana victima a quien identificamos de la manera siguiente: SE OMITE SU IDENTIDAD … quien manifestó que su esposo, el Teniente FREDY PAZ, la había agredido físicamente halándola por lo cabellos y lanzándola en el suelo, asimismo nos informo el ciudadano Comandante del Batallón, que el ciudadano agresor se encontraba retenido en ese comando, motivo por el cual efectué llamada telefónica a la Abogada Adargelis González, Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público…siendo las 04:00 horas de la tarde, se procede a la aprehensión del ciudadano agresor…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos.
Al folio cinco (05) cursa acta de entrevista de fecha 18/02/2012, rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy recibí una llamada telefónica de parte de mi esposo: FREDY JOSÉ PAZ PADILLA, quien es Teniente del Ejército de Venezuela, manifestándome me que fuera hacia el Batallón de Ingenieros Dicomae Oriente, ubicado en la avenida Luís Del Valle García de esta ciudad, entonces yo fui a ver que quería porque yo le había dicho que sacara a nuestros hijos un rato y el me dijo que no podía porque estaba ocupado al llegar al Batallón, fui a conversar con el y me dijo en forma agresiva y grosera ‘no ves que estoy con mi Mayor Trabajando’, ‘Maldita Perra’, ‘Maldita Puta’, ‘No sirves para una Mierda’, luego me agarró por los cabellos y me tiró al suelo, me agarró por cuello, agarró un piedra y quiso tirármela en la cara, después me agarró por el brazo y me arrastró por la grama, me quiso romper la blusa, después se fue corriendo y se metió en la habitación, se asomó por la ventana y se estaba riendo de mi, fue cuando yo le lancé piedras a la ventana y rompí los vidrios, entonces yo iba hacia la Salida y el Mayor de apellido Sardina me llamó y me dijo que tenía que hablar conmigo, entonces el Capitán de apellido Ron me dijo que yo había roto unos vidrios de la ventana y el Mayor dijo que llamada a la policía…”.
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como de Mediana Gravedad.
Asimismo, cursa al folio doce (12) Inspección Técnica N° 0864, de fecha 19/02/2012, practicada por los funcionarios Jesús Carrizalez y Claudio Martínez, adscritos a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Área de Dormitorio de Oficiales, ubicada dentro de las Instalaciones del Batallón de Ingenieros del Ejercito Venezolano Oriente, Avenida Bellas Vista, Maturín, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a un área tipo dormitorio, ubicada en la dirección antes mencionada…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: medico forense Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín Región Monagas. Agentes Jesús Carrizalez y Claudio Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , Funcionarios aprehensores policial Oficial Agregado Gustavo Villahermosa, y el Oficial Roger Ramírez , adscritos al Centro Policial de Coordinación Policial Los Godos, de la Policía Socialista del Estado Monagas.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura: Informe Forense, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, de fecha 18/02/2012. Inspección Técnica Nº 0864 de fecha 19/02/2012.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LA DEFENSA
LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA: Abga. María Isabel Rocca G. EN SUSTITUCION A LA DEFENSA PUBLICA CUARTA ESPECIALIZADA, quien expone: “…esta defensa técnica rechaza la acusación presentada por la representación fiscal y por encontrarnos en una etapa incipiente en el proceso es por lo que solicita sea decretado el pase a juicio, toda vez que seria en esta etapa donde se demostraría la inocencia de mi representado, la defensa de adhiere a las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por ultimo copias certificadas de la presente acta y de su fundamentación. Es todo”
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , específicamente las contenida en los numerales 5, 6, y 10 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado FREDDY JOSÉ PAZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.115.398, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial; toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación;.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano FREDDY JOSÉ PAZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.115.398, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento, y el Delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 40 y concatenado con agravante previsto y sancionado en el numeral 6° Articulo 65 vigente para el momento en la actualidad 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.