REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001913
ASUNTO : NP01-S-2015-001913
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LUIS GAMAL RIBERO PIAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.547.087, como imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del ARTÍCULO 41 y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 42 ambos de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 1, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Tercera Especializada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 17/06/2015, según Acta Policial Nro. CZ51-GNB-DESUR-054-15, suscrita por el Sargento Primero ALBERTO PEÑA VIVENEZ, adscrito al Comando de Zona N° 51- Destacamento de Seguridad Urbana- Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar como resulto aprehendido el ciudadano LUIS GAMAL RIBERO PIAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.547.087, luego de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Consta acta de Denuncia CZ51-GNB-DESUR-054-15, de las actas procesales, de fecha 17 de junio de año 2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante Comando de Zona N° 51- Destacamento de Seguridad Urbana- Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia del modo, tiempo y lugar como resulto presumiblemente agredida por el ciudadano LUIS GAMAL RIBERO PIAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.547.087.
Consta Acta de Inspección Técnica Nº 054-15, de fecha 18/06/2015, practicada por los funcionarios Alberto Peña Vivenez y Luís Lezama Díaz, adscritos al Comando de Zona N° 51- Destacamento de Seguridad Urbana- Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Plaza El Estudiante, frente al puesto de atención del ciudadano de la Guardia Nacional Bolivariana Municipio Maturín estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Consta Informe Forense N° 2043, de fecha 18/06/2015, suscrito por la experta Dra. Bárbara González, médica forense, adscrita al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Maturín Región Monagas, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , en el cual deja constancia de lo siguiente: “… Interrogatorio: refiere que su ex pareja la agredió, refiere dolor en el dedo meñique izquierdo. Examen físico: presenta excoriación lineal en parpado inferior derecho. En maxilar inferior derecho que semeja estigma ungueal. Tipo de lesiones: Leve, salvo complicaciones
Consta en las actas procesales, Acta de Entrevista de fecha 18 de junio de 2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante el despacho fiscal, donde entre otras cosas manifiesta:
“…toda vez que me disponía a salir de mi trabajo de la Escuela “ Vicente Salías”, me dirigía a la parada de transporte público adyacente a la Catedral de Maturín, cuando me voy a montar en el microbús el señor me halo por el brazo e impidió que subiera a la Unidad, yo le decía que no quería hablar con el, que me dejara tranquila, que no me buscara en ese momento se torno agresivo y me golpeo, me paso el brazo por el cuello y me apretaba, lo hacía de manera disimulada porque habían personas relativamente cerca de nosotros, hizo que me sentara en un banco de la plaza y comenzó a maltratarme física y verbalmente, me pellizcaba y de igual forma me decía si tenía otra pareja me iba a matar, me tuvo allí hasta las 05:00 de la tarde, hasta que llego un militar que estaba haciendo un recorrido en una motocicleta, verificando una situación de un señor que pedía dinero, y fue cuando pude safarme de él y fui detrás del militar que se dirigía en dirección de la Plaza El Estudiante y le conté lo que sucedía , los acompañe para señalarle quien era mi agresor y lo detuvieran…”.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del ARTÍCULO 41 y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 42 ambos de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la Acta Policial Nro. CZ51-GNB-DESUR-054-15, suscrita por el Sargento Primero ALBERTO PEÑA VIVENEZ, adscrito al Comando de Zona N° 51- Destacamento de Seguridad Urbana- Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en relación a que el día 17/06/2015, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, cuando la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba en su lugar de trabajo y se dirigía a su residencia, fue presumiblemente intersectada por el ciudadano LUIS GAMAL RIBERO PIAMO, quien presuntamente la halo por el brazo e impidió que subiera a la Unidad, maltratándola física y verbalmente, la pellizcaba y de igual forma presuntamente le decía si tenía otra pareja le iba a matar; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 51- Destacamento de Seguridad Urbana- Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Consta Informe Forense N° 1981-15, de fecha 15/06/2015, suscrito por la experta Dra. Bárbara González, médica forense, adscrita al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Maturín Región Monagas, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , en el cual deja constancia de lo siguiente: “…Interrogatorio: refiere que su ex pareja la agredió, refiere dolor en el dedo meñique izquierdo. Examen físico: presenta excoriación lineal en parpado inferior derecho. En maxilar inferior derecho que semeja estigma ungueal. Tipo de lesiones: Leve, salvo complicaciones.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1- Se remite a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que reciba orientación y atención necesaria sobre el alcance y contendido de la Ley Especial que rige la materia. 5- Prohibir o restringir al imputado LUIS GAMAL RIBERO PIAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.547.087, el acercamiento a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. Se ordena remitir el imputado LUIS GAMAL RIBERO PIAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.547.087, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS GAMAL RIBERO PIAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.547.087, soltero, Mecánico, de 33 años, nacido el 05-02-1983, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Carmen Elena Piamo ( V ) y del ciudadano Luís Gamal Ribero (F), residenciado en la Avenida Libertador, al lado de Coco Frío, Parroquia San Simón, del Municipio Maturín del Estado Monagas, al lado de una pollera Teléfono de mi madre 0291648117, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consonancia con el conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del ARTÍCULO 41 y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Artículo 42 ambos de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , contempladas en los numérales 1, 5, y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1- Se remite a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que reciba orientación y atención necesaria sobre el alcance y contendido de la Ley Especial que rige la materia. 5- Prohibir o restringir al imputado LUIS GAMAL RIBERO PIAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.547.087, el acercamiento a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. QUINTO: Se decreta al imputado LUIS GAMAL RIBERO PIAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.547.087, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. SEXTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano LUIS GAMAL RIBERO PIAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.547.087, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que sea insertado a programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Guardia,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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