REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero e Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003983
ASUNTO : NP01-P-2009-003983

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha 15 de Enero de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.092.550, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, nacido en fecha 18/12/1983, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Luisa del Carmen Guaipo (V) y de Desconocido, residenciado en: Urb. Mucuchies, Macro Condominio Valle Grande Country, Vía Zona Industrial, Manzana 3 Casa N° 5, Parroquia La Cruz Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD Y SE OMITE SU IDENTIDAD . Dándose inicio a la audiencia, cediéndole la palabra al ciudadano imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ, quien expuso: “…“…si, cumplí las charlas, las presentaciones que me impusieron también las cumplí, acudí el Psicólogo, y ante el Equipo Interdisciplinario, y cumplí con las medidas de protección y seguridad no me metí más nunca con ellas. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD, a los fines que manifestara si efectivamente el acusado cumplió con las condiciones que le fueron impuesta: “…si, efectivo desde el momento que sucedieron los hechos no tuvimos más contacto físico ni verbal con el señor cumplió con todas las condiciones que le impusieron…”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD, a los fines que manifestara si efectivamente el acusado cumplió con las condiciones que le fueron impuesta: “…bueno efectivamente no hubo ni ha habido ningún tipo de acercamiento por parte de él…”. Se le cedió la palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. MANUEL ISMAEL GARCIA CALVO, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “Buenos días al escuchar lo manifestado por mi defendido como de las victimas, la defensa solicita a este digno tribunal que a favor de mi defendido cese toda medida a la que estaba sometido hasta lo actuales momentos a su vez cese la persecución judicial que pesa sobre mi defendido y se ordene la exclusión del Sistema SIIPOL a la brevedad posible, asimismo se acuerden tres (3) copias certificadas de la presente acta de audiencia y del la decisión, Es todo…”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JULIO GOMEZ RODRIGUEZ, quien expone: “verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano imputado con ocasión al régimen de prueba que le fuere otorgado en la Audiencia Preliminar como consecuencia del procedimiento de admisión de hechos y verificado el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad a favor de las victimas manifestado por las ciudadanas victimas en sala, y de lo verificado en las actas procesales, el Ministerio Público solicita que el Tribunal proceda de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del texto adjetivo penal Es todo”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que riela a los folios 77 al folio 80, el Informe de cumplimiento emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado según oficio Nº.- EIVCM -000022-14, de fecha 22-01-2014, y donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente, igualmente riela a los folios 81 al folio 83 y su vto., Informe de cumplimiento emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado según oficio Nº.- EIVCM -000034-14, de fecha 22-01-2014, y donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oído a las victimas sobre el cumplimiento del acusado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de las victimas ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD Y SE OMITE SU IDENTIDAD .

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.092.550, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, nacido en fecha 18/12/1983, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Luisa del Carmen Guaipo (V) y de Desconocido, residenciado en: Urb. Mucuchies, Macro Condominio Valle Grande Country, Vía Zona Industrial, Manzana 3 Casa N° 5, Parroquia La Cruz Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD Y SE OMITE SU IDENTIDAD A, asimismo el cese inmediato de cualquier medida de coerción y las medidas de protección y seguridad que fueran impuesta a favor de las victimas SE OMITE SU IDENTIDAD Y SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. DULCE LOBATON B.

SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.