REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-Q-2015-000001
ASUNTO : NP01-Q-2015-000001


Visto el oficio signado 16F18-1552-2015, de fecha 12 de Mayo 2015, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, suscrito por la Ciudadana Fiscala ABOGADA LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, quien en atención a la comunicación Nº.- 1CV-1238-2015, de fecha 08-04-2015, informa:

”…esta Representación Fiscal hace de su conocimiento que ciertamente cursa por ante este Despacho Fiscal una Denuncia interpuesta por la ciudadana identificada como se omite su identidad, en contra del ciudadano GHERSY SENCHERMAN DIAZ, por ante este Órgano Fiscal, signada con las numeraciones MP-146960-14 y MP-283217-14 (Nomenclatura de este Despacho Fiscal) y NP01-S-2014-003956 y NP01-S-2014-004342 (Nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional) iniciada por la presunta comisión de uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, encontrándose la referida causa en etapa de investigación…”.



En tal sentido considera esta Juzgadora solicitar con carácter de urgencia el legajo documental de las actas que conforman la investigación que cursa signada: con los Nros. MP-146960-14 y MP-283217-14 (Nomenclatura de ese Despacho Fiscal), donde figura como SE OMITE SU IDENTIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.888.586, siendo señalado como su presunto agresor el ciudadano: GHERSY SENCHERMAN DIAZ, con el fin de de proveer sobre lo solicitado por la ciudadana víctima quien se encuentra asistida por los Ciudadana Abogada ADELAIDA BASTARDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº.-4.023.135, inscrito en el IPSA bajo el número 99.416. De conformidad con lo que establece el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 5 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.- Notifíquese a la víctima y a su defensa privada.
Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.