REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002171
ASUNTO : NP01-S-2012-002171
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:
En fecha 01 de agosto de 2013, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: RICARDO ABRAHAM CEDEÑO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.277.285, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 03/06/1978, estado civil: soltero, hijo de: LESBIA NAVARRO (V) y de BENITO ABRAHAM CEDEÑO (V) residenciado en: BARRIO LA INVASIÓN, SECTOR MATA NEGRA, CASA S/N, VIA DE TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-385-1208, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y el delito AMENAZA, tipo penal previsto y sancionado 41 encabezamiento y primer a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Dándose inicio a la audiencia, cediéndole la palabra al ciudadano imputado RICARDO ABRAHAM CEDEÑO NAVARRO, quien expuso: “…“…Bueno si cumplí con las condiciones que me fueron impuestas, también con las medidas a la victima las cumplí, también vine a mis charlas es todo”. De seguidamente se le cedió la palabra a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD quien expuso: “…Si las cumplió, el no ha tenido contacto conmigo ni se ha metido más conmigo, ya que el esta lejos, es todo.” Se le cedió la palabra a la Defensa Publica TERCERA para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “Visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuesta por este Tribunal a mi defendido, visto el Informe del Equipo Interdisciplinario de fecha 13 de septiembre de 2013, según consta a los folios 45 al 47 y lo manifestado por la victima, esta Defensa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 46 y artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, y que se ordene la exclusión de mi defendido del sistema S.I.P.O.L, y por ultimo solicito Tres (3) copias certificadas de la decisión que se emita en la presente Audiencia. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA B., quien expone: “Una vez oído lo manifestado en Sala por el acusado, de haber cumplido con las condiciones impuesta en la Audiencia Preliminar, celebrada el 01-08-2013, y lo manifestado por la ciudadana victima de que el acusado no se ha metido mas con ella, aunado ello se evidencia el informe emanada del Equipo Interdisciplinario, esta Representación Fiscal de conformidad con lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita al Tribunal que una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente. Es todo”. Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que riela a los folios 45 al folio 47, el Informe de cumplimiento emanado del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado según oficio Nº.- EIVCM -000389-13, de fecha 13-09-2013, y donde se evidencia el cumplimiento del Ciudadano Procesado y que ha evolucionado favorablemente. Como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y oído a la victima sobre el cumplimiento del acusado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: RICARDO ABRAHAM CEDEÑO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.277.285, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 03/06/1978, estado civil: soltero, hijo de: LESBIA NAVARRO (V) y de BENITO ABRAHAM CEDEÑO (V) residenciado en: BARRIO LA INVASIÓN, SECTOR MATA NEGRA, CASA S/N, VIA DE TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-385-1208, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte y el delito AMENAZA, previsto y sancionado 41 encabezamiento y primer a parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , asimismo el cese inmediato de cualquier medida de coerción y las medidas de protección y seguridad que fueran impuesta a favor de la victima ROSA MERCEDES ZAPATA RODRIGUEZ. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ.
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