REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002243
ASUNTO : NP01-P-2009-002243
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano LEWIS ALEJANDRO RODRIGUEZ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal pasa a hacer las consideraciones siguientes:
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados el 25-10-2009 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , que cursa al folio (01) y su Vto., donde expuso: “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex esposo de nombre LEWIS RODRIGUEZ, en vista de que el Sábado 25-10-2009 yo me encontraba en una fiesta y el me fue a buscar y me llevó para su casa, me amenazó de muerte y me golpeó en varias partes del cuerpo, y a Quinta Pregunta ¿ Diga usted si hubo otra persona que haya presenciado los hechos que menciona? Respondió: Si, mi sobrino de 14
años de edad que se llama Jonatan Brito que puede ser ubicado en mi residencia.” Cursando en las actuaciones Medida de Protección y Seguridad a los Folios (08 y 09) suscrita el 01-11-2008 por el ciudadano LEWIS ALEJANDRO RODRIGUEZ COLMENARES ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín, del Estado Monagas. Acta Investigación Policial de fecha 27-11-2008, cursante al folio (12) donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la incomparecencia de la victima para la práctica del examen ante el Servicio de Medicatura Forense.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala en su escrito el Ministerio Público, una vez que se inicia la investigación correspondiente no se evidencia declaración de testigos presénciales, hábiles y contestes para concatenar si la versión de la victima presenta algún tipo de violencia física proferida por el referido ciudadano, aunado a que no cursa Evolución Medico Forense, siendo imposible la calificación de Violencia, lo que de alguna manera conlleva a determinar que el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar y no existen elementos de convicción que pudieran llevar al convencimiento de esta juzgadora, de que el hecho que manifiesta la victima se haya realizado efectivamente, no existiendo posibilidad alguna de probar en forma objetiva la comisión del hecho punible. Fundamentado en los señalamientos expuestos, esta juzgadora considera ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, ordenando el Cese de las Medidas de Coerción Personal que pese sobre el ciudadano LEWIS ALEJANDRO RODRIGUEZ COLMENARES, así como el Cese de cualquier Medida de Protección y Seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, y oficiar a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al Numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LEWIS ALEJANDRO RODRIGUEZ COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.617.603, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 14-01-1976, domiciliado en la Calle Carabobo, Casa N° 63 del Sector Palo Negro de esta ciudad, del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad N° 16.711.677. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese las Medidas de Protección y Seguridad que hubieren sido decretadas en protección de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y se acuerda el Cese de toda Medida de Coerción Personal decretada al ciudadano LEWIS ALEJANDRO RODRIGUEZ COLMENARES, para lo cual se acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión del Sistema una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes, y una vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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