REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001823
ASUNTO : NP01-S-2015-001823

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano FRANK EDUARDO GAMBOA ALCALÁ, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 11/06/2015, según se evidencia del Acta de Investigación Penal cursante a los folios uno (01) y dos (02) de las actas procesales, en la cual los funcionarios José Jiménez, Danny Alcalá y Luís Cermeño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador del Estado Monagas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano FRANK EDUARDO GAMBOA ALCALÁ, luego de recibir llamada telefónica de una ciudadana quien se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que dos sujetos se encontraban frente de su residencia tratando de entrar a su casa desconociendo las intenciones de lo que intentan hacer y que ya uno de los sujetos se introdujo de manera violenta en el interior de su casa en la cual se encuentra su hija de 16 años de edad.
Riela al folio cinco Inspección técnica N° 177, suscrita por los funcionarios Luís Cermeño, José Jiménez y Danny Alcalá, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, POBLACIÓN DE MANTECAL DEL YABO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MONAGAS, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “(…) El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO (…)”.
Riela al folio ocho (08) acta de entrevista rendida por la adolescente de 16 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien entre otras cosas manifestó:
Resulta que el día de hoy 11/06/15, en horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa durmiendo entonces escuche un escándalo y unos disparos y cuando me levante observé que habían varios funcionarios dentro de la casa buscando a alguien y me doy cuenta que de la otra habitación sacaron a un muchacho de nombre FRAN, también me entere que un muchacho que andaba con FRAN, realizo varios disparos en contra de mi familia y se fue corriendo y no lo lograron atrapar, quien desde el mes de enero de la pasa llamándome y enviándome mensajes de texto donde me dice que soy bonita, que está enamorado de mí, que yo le gusto y yo le he dicho varias veces que no me llame más y él sigue llamándome, es todo. Es todo. (Sic)
Al folio nueve (09) cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
Resulta que el día de hoy 11/06/15, en horas de la tarde, yo me encontraba frente mi casa y veo que FRAN GAMBOA y EDINSOS PÍÑANGO, estaban en el fondo de la casa de mi hermana YOELIDA DÍAZ, y como en la comunidad nadie quiere a esos muchachos porque son problemáticos y vimos cuando FRAN GAMBOA se metió para la casa de mi hermana, entonces nosotros íbamos a correrlos y EDINSON PIÑANGO salió corriendo y realizó varios disparos en contra de nosotros, y FRAN GAMBOA se quedó adentro de la casa (…). (Sic)
Asimismo, cursa al folio diez (10) riela acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
Bueno resulta que estaba trabajando y recibi una llamada telefónica de parte de mi cuñada SE OMITE SU IDENTIDAD, quien me dijo que un mucahco a quien llaman FRANK ALCALÁ, estaba en mi casa que estaba adentro en el cuarto debajo de una cama, que había llegado funcionarios del CICPC y de la Policía Socialista Estado Monagas, lo habían detenido y ese muchacho decía, que vivía en esas casa con mi hija (…), de 16 años de edad. (Sic)

En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano FRANK EDUARDO GAMBOA ALCALÁ en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no encuadrando los hechos denunciados por las adolescentes en tipo penal alguno; en virtud de ello, y como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, no acreditándose el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano FRANK EDUARDO GAMBOA ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.622.102 de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 14/09/1995, estado civil soltero, hijo de Isabel Alcalá (V) y Francisco Gamboa (V), residenciado en: SECTOR LOS BARRANCOS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, BARRANCOS DE FAJARDO, MUNICIPIO SOTILLO, ESTADO MONAGAS, teléfono 0426-186.94.11, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA